Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2017, expediente CFP 010760/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CFP 10760/2014/CA1 del Plata, 3 de mayo de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA s/AVERIGUACIÓN DE DELITO”, expediente FMP 10760/2014, del registro del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal:

Y CONSIDERANDO:

Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de la elevación dispuesta por el Sr. Juez Federal Dr. M.B. al rechazar la excusación formulada por el Sr. Juez Federal D.A.R.P..

Que el Sr. D.M. se habría presentado oportunamente ante la Fiscalía Federal de Dolores y habría manifestado a personal de esa dependencia que se había enterado de los allanamientos dispuestos con anterioridad a su realización.

Como consecuencia de ello el Sr. Fiscal Federal decide formar en fecha 24/11/2016 actuaciones y recibirle declaración testimonial al denunciante, dando lugar al expediente 25.232/2016, caratulado “N.N. s/ Violación de Secretos”, en el cual el último de los Magistrados nombrados resuelve inhibirse de entender, por considerar que se encuentra alcanzado por lo contemplado en el art. 55 y cctes. del C.P.P.N. y el art. 30 del C.P.C.C.N.

Para así decidir, tuvo presente el Dr. Ramos Padilla que “…

aun cuando no veo que se encuentre afectada mi imparcialidad para intervenir en el presente, razones de delicadeza y que hacen a la transparencia de los actos judiciales, me imponen apartarme de la presente investigación y del expediente principal ─FMP Nº 10760/2014─ para que sea otro magistrado, que no haya intervenido en los allanamientos el que analice la denuncia formulada…” y que “…aun cuando no existen indicios que por el momento puedan permitir inferir que esa supuesta o eventual filtración pudo haber afectado el objeto de la investigación (…) lo cierto es que aparecen elementos que deberían ser objetos de otra investigación, Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #24298683#176711524#20170505120723368 como es el comportamiento que tuvo el personal del B.C.R.A. que decidió abandonar, sin autorización judicial, el procedimiento que le había sido encomendado…” (sic fs.

570).

Consecuentemente, el Dr. B. estimó que los motivos de inhibición enumerados en el art. 55 del Ritual, son muy amplios y variados, pero no obstante los argumentos dados por el Dr. R.P., a su entender, no se...

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