Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2021, expediente FCB 050501/2019/CA001

Fecha29 Noviembre 2021
Número de expedienteFCB 050501/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 50501/2019/CA1

doba, 29 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES WENCESLAO

s/INFRACCION LEY 24.769” (FCB 50501/2019/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución de fecha 7 de Julio de 2020, dictada por el J. Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso:”…RESUELVO: I.

SOBRESEER a W.T., en su carácter de presidente de la firma Rivera Construcción S.A. ya filiado en autos,

imputado en orden al delito de “evasión fiscal simple”

(conf. art. 1 de la Ley 24.769, arts. 45 del C.P.) en los términos de los arts. 335 y 336 inc. 3ero del CPPN,

haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra de la resolución dictada con fecha 7.7.2020 por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba, cuya parte dispositiva, ha sido precedentemente transcripta, el Ministerio Público F. interpuso recurso de apelación.

    En lo que aquí interesa, el señor J.I. sostuvo que en función de la modificación del art. 1 de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430 elevó la condición objetiva de punibilidad a la suma de pesos un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), por lo que y en función del principio de la ley penal más benigna, tal conducta quedaría por afuera de reproche penal,

    considerando que la misma no constituye delito.

    En virtud de lo expuesto y como fue descripto,

    dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor de Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34505456#308395639#20211129103917986

    W.T., imputado en carácter de presidente de la firma “Rivera Construcción S.A.” en orden al delito de Evasión Simple en concepto de Impuesto a las Ganancias,

    período fiscal 2014 por la suma de pesos Seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco con diecisiete centavos ($ 658.585,17); en razón de que la Ley 27.430 derogó la Ley 24.769 (texto según ley 26.735), y en su título IX, concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple (art. 1°),

    fijándolo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($

    1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual,

    aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    El Ministerio Público F., al apelar el decisorio en cuestión, expresó que el principio de la aplicación de la retroactividad de la ley más benigna no alcanza a las modificaciones que pudieran darse por circunstancias coyunturales económicas, como sería la actualización de los montos dinerarios por inflación- tal como lo señalan los legisladores en el debate parlamentario-.

    En términos penales, la modificación recaería en una “condición objetiva de punibilidad”, tal como lo señala el Sr. J. en su resolutorio, y no en el delito en sí. Afirma que no existe una revaloración de las conductas típicas reprochadas, sino una mera actualización de los montos eludidos que perjudican a las arcas del Estado, con la intención de mantener constante el valor económico real, a fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la Ley 24.769, según L.2.S. se haga lugar al Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34505456#308395639#20211129103917986

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 50501/2019/CA1

    recurso. Hace reserva de Casación y reserva federal. (fs.

    20/yvta.)

  2. En esta Instancia, el señor F. General interino doctor A.L., informó a fs. 35/38.

    El Ministerio Público F. expresó que lo que constituye motivo de agravios es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica, circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts., 18 de la CN,

    art. 9 de la CADH, 2 del CP, 1° de la ley 24.769 (mod. Por ley 27.430) y 336 inc. 3° del CPPN).

    Manifiesta que en virtud de la resolución PGN

    18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430), toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735.

    Así, refiere que en aquel momento el entonces Procurador...

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