Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Noviembre de 2021, expediente FSA 037066/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 37066/2018/CA1

Salta, 24 de noviembre de 2021.-

Y VISTA:

Esta causa FSA N° 37066/2018/CA1, caratulada “Tartagalandia.com sobre calumnias o falsa imputación.

Denunciante: C.C.A., con trámite en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán y,

RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en los términos del art. 57 y cdtes. del CPPN.

2) Que en forma preliminar y para un mejor tratamiento de la cuestión a decidir, cabe recordar que estos autos tuvieron origen en la denuncia penal presentada por el Sr. C.A.C. el 15 de noviembre de 2018 ante la Fiscalía Federal de Orán en contra del Sr. P.E.M. y/o responsables de la página digital “Tartagalandia.com”; responsables del perfil Facebook “Tartagal al día” y/o “Municipalidad de Tartagal” y toda otra persona que se pueda determinar, por los delitos de calumnias (art. 109 y 110 del CP); injurias (art. 111 y 112 del CP) y delitos contra el honor previstos en los arts. 113, 114 y 117 del CP.

En su presentación, expuso que en las páginas mencionadas se efectuaron publicaciones respecto del denunciante vinculándolo con actividades relacionadas al narcotráfico.

Seguidamente solicitó el avocamiento del Juzgado Federal de Oran, en virtud del art. 44 de la ley 25.326 -en cuanto establece que procederá la competencia federal cuando los archivos Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales- y en virtud de la relación afectiva y/o personal y/o de lazos de consanguinidad con distintos empleados y funcionarios del Juzgado Federal de Tartagal con las partes demandadas.

3) Que el Fiscal Federal de Orán, Dr. J.L.B.,

el 22 de noviembre de 2018 dictaminó en forma negativa respecto de la competencia territorial del Juzgado Federal de Orán para entender en la presente, aludiendo que el ilícito denunciado se habría producido o estaría produciéndose en la jurisdicción de la ciudad de Tartagal (art. 37 del CP).

4) Que en ese mismo sentido, se expidió el Juez Federal de Orán, Dr. G.M. quien declaró la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Tartagal a los fines de su radicación. Seguidamente dejó planteada formal contienda de competencia ante el superior en caso de no compartir criterio de conformidad a lo dispuesto por el art. 44 del CPPN.

5) Que recibidas las actuaciones ante el Juzgado Federal de Tartagal refirió que la denuncia articulada no excita la competencia federal, en tanto no se encuentra involucrado ningún interés nacional, ni afectado directa o indirectamente un funcionario de tales organismos, siendo la especie un asunto de neto corte entre particulares (art. 33 del CP).

Asimismo, sostuvo que le asiste razón al accionante en el sentido de que en el Juzgado a su cargo cumplen tareas Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 37066/2018/CA1

específicas dos empleados que se encontrarían vinculados con el Sr. J.C.P. –Director de Ciudad FM 88.1-, como así

también quien resulta ser hijo del actual asesor legal del Municipio de Tartagal, por lo que existiría un temor fundado en una presunta perdida de imparcialidad al momento de resolver la cuestión.

En esos términos, concluyó que “serían dos las razones por las cuales no aceptaría la competencia, en razón de la materia y por cuestiones netamente de índole procesal previstas en el art. 55 del CPPN”, por lo que dispuso “inhibirse para continuar entendiendo en las presentes actuaciones y declinar la competencia de este asunto a favor de la Justicia Provincial en lo Penal para que se tramite, debiendo remitirse con el oficio de practica al Sr. Fiscal en lo penal en turno de esta ciudad de Tartagal y en razón del lugar donde el accionante dijo que se habrían cometido los hechos” (cfr.

resolución del 25/3/2019).

6) Que el 29 de mayo de 2019 fueron remitidas las actuaciones a la Mesa Distribuidora de Expedientes Penales del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Salta, siendo recibidas el 7 de junio de 2019 por el Tribunal de Juicio –Sala I del Distrito Judicial Tartagal- quien en esa misma fecha resolvió “Devolver la presente causa al Sr. Juez Federal de la Ciudad de Tartagal, a los fines que hubiere lugar, de conformidad a los considerandos y lo previsto por el art. 18 de la CN, los arts. 55 y 57 del CPPN y la ley Orgánica de la Justicia Federal, apartado referente a los reemplazos de magistrados en los casos de inhibición”.

Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Para así resolver, la Sra. Jueza A.M.V., hizo mención a la existencia de defectos y excesos procesales en los que habría incurrido el Sr. Juez Federal de la ciudad de Tartagal.

En primer lugar, refirió que el magistrado federal “omitió considerar la naturaleza privada de la acción deducida,

conforme lo determina el art. 76 inc. 1º del CP, donde el actor-

accionante deduce sus agravios autoimponiéndose la calidad de parte damnificada y la de acusador, sin intervención del Ministerio Público Fiscal”, resultando a su entender justificada la competencia en razón de la materia en atención a la naturaleza de los delitos por los que se cree falsamente imputado.

Por otro lado, sostuvo que la resolución mediante la cual el Juez Federal se inhibe “contiene una insuficiente y defectuosa motivación toda vez que hace mención al art. 55 del CPPN sin exponer cuál de las diversas causales de inhibición allí

contenidas es la que resulta aplicable al caso” lo que “impide al accionante conocer las razones de hecho y...

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