Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente CPE 001388/2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº CPE 1388/2017

TAGOMI S.A. y otros s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 230/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes marzo del año 2022, se reúnen los miembros de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE

1388/2017, caratulada “TAGOMI S.A. Y OTROS S/RECURSO DE

CASACIÓN”, con la intervención del doctor M.V. por el Ministerio Público Fiscal y Deborah

  1. Hanono por la Defensa particular de Tagomi S.A., S.L. y F.L..

    Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M..

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  2. Que la Cámara en lo Penal Económico –S. B- en fecha 21 de agosto de 2018 confirmó la resolución del Juzgado Penal Económico Nro. 6 que, en fecha 12 de abril del mismo año, dispuso sobreseer en forma total a S.L. y F.L. en sus calidades de responsables de la firma Tagomi S.A. con relación a los hechos investigados a la luz de que tales conductas ya no encuadran en una figura legal.

    Contra dicha decisión, G.P.B.

    interpuso recurso de casación y con fecha 12 de abril de 2019

    esta S. III resolvió

  3. RECHAZAR parcialmente el recurso de casación deducido por el representante de la vindicta con 1

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    relación a los periodos diciembre 2012; enero, agosto,

    septiembre y octubre 2013, SIN COSTAS y

  4. HACER LUGAR

    parcialmente al recurso de casación deducido por el fiscal con relación al período de noviembre de 2014, SIN COSTAS, CASAR, y ANULAR la resolución recurrida, devolviendo los actuados para que continúe la sustanciación de los mismos.

    En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal, que fue concedido en fecha 4 de julio de 2019.

    Posteriormente, la CSJN con fecha 28 de octubre de 2021 resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.

  5. Así las cosas, corresponde recordar que en autos se les imputó a S.L. y a F.G.L., como responsables de la firma TAGOMI S.A. en el delito de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social correspondiente a los ejercicios de diciembre del 2012

    por la suma de $34.228,95; del período 2013, los meses enero ($20.199,88), agosto ($28.594,94), septiembre ($230.179,59),

    octubre ($31.115,49) y por el período 2014 en el mes de noviembre por la suma de $45.048,18.

    En la anterior intervención de esta S., como fue detallado precedentemente, se rechazó el recurso fiscal respecto de los períodos diciembre de 2012; enero, agosto,

    2

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº CPE 1388/2017

    TAGOMI S.A. y otros s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    septiembre y octubre de 2013; pero se hizo lugar sólo en relación con el periodo noviembre de 2014.

    Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la ley 27.430 ha elevado el monto mínimo a $100.000 -art. 7º RPT-

    para que pueda configurarse el delito aquí achacado,

    circunstancia que entonces pone en evidencia los hechos ventilados resultan atípicos.

    Ello así por cuanto corresponde la aplicación de la ley penal más benigna (arts. 9º de la C.A.DD.HH., 15.1 del P.I.D.CC. y PP. y 2º, del Código Penal) y el caso debe resolverse a la luz de la redacción de la ley 27.430 (B.O.

    29/12/17) -marco normativo este último que derogó su antecesor 24.769 y sus modificatorias- y de conformidad con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictados en el mismo sentido in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544), “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014 y “Vidal,

    M.F.C. y otros s/infracción ley 24.769”,

    del 28 de octubre de 2021 (CPE 601/2016/CS1).

  6. Por lo expuesto, propicio entonces RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el fiscal, sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    1. En lo tocante con la descripción de lo resuelto en estas actuaciones, nos remitimos a lo expuesto por el distinguido colega que nos precede.

      Ahora bien, y respecto del periodo correspondiente al mes de noviembre de 2014, por el monto de $45.048,18 al momento de resolver inicialmente en la presente causa hubimos de analizar la cuestión sometida a inspección jurisdiccional 3

      Fecha de firma: 16/03/2022

      Alta en sistema: 17/03/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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