Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Abril de 2019, expediente CPE 001388/2017/CFC001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 1388/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “T.S.A.y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 428/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L. delP.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 1388/2017/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “T.S.A., L., S. y otro s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.V. y a la defensa particular, los doctores Deborah

  1. Hanono y R.S..

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y la doctora L.E.C..

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    I.

    1. La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico, el 21 de agosto de 2018, confirmó la resolución del juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 6, que dispuso el sobreseimiento de S.L. y F.G.L. (fs. 166/168 vta.).

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, obrante a fs. 178/183, el que fue concedido a fs. 188/189 y mantenido a fs. 201/202 y vta.

    Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30430096#231363116#20190412140951477 2. El fiscal fundó su voluntad recursiva en el artículo 456 inc. 1 del CPPN, debido a la errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Consideró que los hechos imputados debían ser analizados, valorados y juzgados de acuerdo a la ley 24.769, que era la norma vigente al momento de su comisión.

    Indicó que el principio de aplicación retroactiva de normas penales más benignas, previsto en el art. 2 del CO, en el art, 9 in fine de la CADH y en el art. 1.4 del PIDCyP, no debe ser aplicado en forma mecánica e indiscriminada por el mero hecho de que la ley posterior resulte más beneficiosa para el imputado, sino que debe atender al fundamento de dicho principio, a fin de evitar consecuencias jurídicas no queridas por el legislador.

    Sostuvo que las modificaciones establecidas para los llamados “montos mínimos”, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino que responden únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de procesos inflacionarios del aumento del costo de vida y de la depreciación de la moneda.

    Solicitó se case la resolución en crisis.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    3. En oportunidad de mantener el recurso interpuesto, el fiscal renunció a los plazos procesales, pedido al cual prestó conformidad la defensa particular y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 201/202 vta. y 209/213 vta.).

    II.

    El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30430096#231363116#20190412140951477 Sala III Causa Nº CPE 1388/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “T.S.A.y otros s/recurso de casación”

    fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del art. 457 del CPPN del código citado, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (cfr. arts. 335 y 337, segundo párrafo, del CPPN) y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

    III.

    1. En las presentes actuaciones se les imputó a Salvador Lijtenberg y F.G.L., como responsables de la firma TAGOMI S.A., el delito de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social, previsto y reprimido por el artículo 9 de la ley 24.769.

    Puntualmente, se les atribuyó la presunta omisión de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso, de los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia de la firma TAGOMI S.A., en concepto de aportes correspondientes a la seguridad social, en relación a los siguientes periodos fiscales y montos: diciembre de 2012 por $34.228, enero, agosto, septiembre y octubre del 2013, por los montos de $20.199,88, $28.594,94, $30.179,59, $31.115,49, respectivamente y noviembre de 2014 por $45.048,18.

    En oportunidad de resolver la situación procesal de los nombrados, el magistrado instructor los sobreseyó, al entender que en el caso se debía aplicar la ley 27.430 en forma retroactiva, por resultar la ley penal más benigna conforme lo normado en el art. 2º del CP. La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico de esta ciudad, resolvió

    confirmar la resolución del juez de grado.

    2. En primer lugar, debo referirme a los hechos vinculados con los periodos fiscales diciembre de 2012, enero, Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30430096#231363116#20190412140951477 agosto, septiembre y octubre de 2013, en virtud de haberse verificado que el empleador realizó los pagos adeudados luego de vencido el plazo de los 10 días hábiles administrativos que señalaba la ley 24.769, pero dentro del plazo de los 30 días corridos que actualmente estipula la ley 27.430 (de acuerdo surge de la denuncia formulada por la AFIP, fs. 1/7 vta.).

    El actual artículo 7 de la mencionada ley establece:

    Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes

    .

    De acuerdo los lineamientos expuestos al votar como juez de esta S. en la causa nº FRO 61000454/2011/TO1/CFC1, caratulada “DURE, J.C. s/ casación”, reg. nº 1012/2018, rta. el 16/8/18, “además de actualizar los montos dinerarios del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, la nueva ley también modificó el plazo en el que debe verificarse que el empleador no depositó, total o parcialmente, los importes retenidos en concepto de aportes, extendiéndolo a 30 días corridos luego del vencimiento.

    En los fundamentos del proyecto de ley elevado al Congreso de la Nación (anteriormente citado) se sostuvo que ´…

    para exceptuar de la ilicitud del tipo a las faltas de disponibilidad financiera momentáneas o meros errores involuntarios que pueden ser subsanados antes del vencimiento de la próxima obligación se entendió conveniente, en el régimen proyectado, extender el plazo a partir del cual se consumaría la conducta punible prevista en esta clase de delitos´.

    Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30430096#231363116#20190412140951477 Sala III Causa Nº CPE 1388/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “T.S.A.y otros s/recurso de casación”

    En mi opinión de ello se colige que la modificación del mencionado plazo respondió a la intención de desincriminar las conductas de quienes...

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