Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 12 de Junio de 2019, expediente FSM 098479/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 98479/2018/CA1 (8830), C.:

DENUNCIADO: TAGLIAFERRI, G.S. s/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP

, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 4.

Registro de Cámara: 8931 M., 12 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento de la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de G.S.T., contra el auto que dispuso confirmar parcialmente la resolución oportunamente dictada por la AFIP, imponiéndose la sanción de clausura por dos días, sobre el establecimiento comercial sito en la calle Alvear N° 260, local 11, de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, explotado por el nombrado (Fs.

79/85Vta.).

  1. El hecho atribuido a la contribuyente consiste en haber emitido factura electrónica tipo “B” N° 0003-00000342 el 6/2/2018 por $8325,22, sin haberse librado el respectivo comprobante por controlador fiscal, estando obligado a hacerlo.

    Así, se consideró que el hecho configuraba una infracción a los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 12 de la R.G. N° 3561 y al artículo 3° de la R.G. N° 3749, constitutiva prima facie de la causal prevista por el inciso a) del artículo 40 de la ley 11.683 (Cfr.

    acta de inspección de Fs. 1).

    El ente recaudador consideró que, de conformidad con la actividad desarrollada en el establecimiento comercial inspeccionado, alcanzada por el Capítulo C del Anexo I de la RG -1-

    Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #32050140#235776326#20190613134759238 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 98479/2018/CA1 (8830), C.:

    DENUNCIADO: TAGLIAFERRI, G.S. s/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP

    , del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 4.

    Registro de Cámara: 8931 3561/13 –servicios de viajes y turismo- y por su condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, la administrada se encontraba obligada a la utilización del equipamiento denominado controlador fiscal, debidamente homologado y dado de alta por ante la AFIP, en orden a los artículos 1° a 4° de la citada reglamentación.

    Además, destacó que el artículo 11 de la RG N° 1415/03 establece que “La documentación emitida y entregada sin cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este título –en tanto no rija para ella una expresa excepción-, será considerada como comprobante no válido para respaldar la operación efectuada…”.

    De conformidad con la normativa citada, estimó que la emisión de un comprobante electrónico, no relevaba al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR