Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2023, expediente CFP 001928/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

CFP 1928/2022/CA1

La Plata, 16 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el Nº FLP

1928/2022/CA1, caratulado “T. d. S. S.R.L. s/

averiguación de delito”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 2.

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los presentes actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de M. O., en su carácter de apoderado de la “E. S. V.

S.A. de t.”, contra la resolución que no hizo lugar al pedido del nombrado de ser tenido por parte querellante.

Dicho recurso se encuentra informado en esta instancia y no cuenta con la adhesión del Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía General ante esta Cámara, doctor D.A.I..

II- A través de los agravios esgrimidos,

la recurrente reedita los planteos formulados en su presentación original. Puntualmente, alega que si bien se trata de un delito contra la administración pública existe un perjuicio directo a su poderdante en tanto la imputada en autos, “E.

T. d. S. S.R.L.”, provocó mediante su accionar ilícito la disminución de los ingresos que le correspondían por compensaciones tarifarias y traslado de pasajeros.

Critica la decisión del juez de grado al entender que el perjuicio efectivo debe ser acreditado durante la instrucción de la causa y no ab initio por quien pretende intervenir como acusador particular.

Agrega que no resulta necesario ser titular del bien jurídico protegido por la norma para constituirse como querellante sino que puede reunir tal calidad quien soporta las consecuencias de los hechos.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

Al informar el recurso, reitera en un todo lo expuesto precedentemente.

III- Inicialmente, conviene recordar que la presente causa se originó a partir de la denuncia formulada por M. O. en su carácter de apoderado de la empresa “S.

V. S.A. de T.” contra los responsables de “T. d. S. S.R.L.”, oportunidad en la que dio cuenta de la presunta comisión del delito de defraudación contra la administración pública.

En la referida denuncia, el doctor O.

sostuvo que la empresa denunciada informó a la Administración Pública el recorrido de las validadoras colocadas en la línea municipal N°

XX , la cual no se encuentra incluida como beneficiaria de las compensaciones tarifarias destinadas a la Región Metropolitana de Buenos Aires, como si se tratara de las pertenecientes a las líneas beneficiarias que dicha razón social posee -N° XX y N° XX-.

Ello, a los efectos de adjudicar a estas últimas kilómetros que no recorrieron y pasajes que no vendieron, para así percibir montos mayores a los efectivamente correspondientes.

IV- A través de la resolución que se recurre, el magistrado de primera instancia rechazó la pretensión del doctor O. de ser tenido como querellante en estas actuaciones.

Para así decidir el a quo tuvo en consideración que el mencionado, en su carácter de representante de la empresa denunciante, no resultaba ser el titular del bien jurídico tutelado por las normas que denunció violentadas,

ni se vió afectado directamente por el daño o peligro que dicho delito acarrea.

V.R. cuanto antecede, cabe destacar, en primer lugar, que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación prescribe que "toda persona con capacidad civil particularmente Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A.,...

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