Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2017, expediente CFP 009287/2016/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 9287/2016/CFC1 “S., Margarita Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nº 647/2017 Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que, por mayoría, confirmó la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito formulada por la doctora C.F. de K., la parte dedujo recurso de casación, remedio fue concedido y mantenido en esta instancia.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores J.C.G. y E.R.R. dijeron:

  1. ) Que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia formulada por la ex Presidenta de la Nación contra la diputada M.S. y el J.C.B., titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 11 de esta ciudad, por sucesos que, en la ampliación de la denuncia de fs. 4/16, describe y estima configuran los delitos de estafa procesal y utilización de causas penales con el propósito de dar sustento a medidas cautelares restrictivas de la libertad (artículos 144 bis inciso 1º y 172 del Código Penal), violación de secretos (artículo 157 del Código Penal), falsa denuncia (artículo 245 del Código Penal) y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal).

    En tal sentido, detalla circunstancias referidas al contenido de las denuncias de la diputada S., a la documentación que le habría dado sustento y al trámite asignado a ellas, que -estima- responden a una maniobra que, gestada y pergeñada por la nombrada, su abogada y el magistrado, asociados ilícitamente, buscaría generar escándalo en los medios de comunicación, con la formulación de falsas imputaciones, para perseguirla y privarla de su libertad.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28634550#182612039#20170703142523271 2º) Corrida vista de la denuncia en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, el Fiscal Federal de la instancia postuló su desestimación por inexistencia de delito; criterio que compartió la magistrada a cargo de la instrucción, que, así lo dispuso, teniendo como pretensa querellante a la denunciante.

  2. ) Con motivo de la apelación deducida por el apoderado de la doctora C.F. de K., la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, por mayoría, confirmó la desestimación.

    Fincó la decisión en el rechazo de los planteos de nulidad de lo decidido. Reputó que, más allá de las críticas que se puedan dirigir al trámite asignado a las distintas causas en la que resulta imputada, las circunstancias invocadas por la denunciante, por si mismas, no pueden dar base a una investigación penal.

    Así, el doctor...

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