Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Septiembre de 2018, expediente FTU 023105/2015/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

23105/2015 DENUNCIADO: SORIA, L. Y OTRO s/A DETERMINAR DENUNCIANTE:

ACUERDO PARA EL BICENTENARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 535/540; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2018 (fs. 535/540), que dispone I) sobreseer a las personas sindicadas a fs. 3/5 y 87/90, por los hechos que fueron denunciados (art. 336, inc. 2, del CPPN.), y II) oficiar a la Junta Electoral de Tucumán, a fin de poner en conocimiento el punto IV de los considerandos de dicha resolución, una vez que adquiera firmeza, deduce recurso de apelación la parte querellante a fs. 541.

A fs. 549/550, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., adhiere a la apelación interpuesta por la querella, y expresa agravios por escrito a fs. 555/568.

Indica que el sentenciante omitió explicitar los argumentos puntuales que lo llevaron a acoger la postura liberatoria de los denunciados, lo cual impide considerar al pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, por no ajustarse a los parámetros establecidos en el arts. 123 y concordantes del CPPN.

Destaca que la confrontación entre el material probatorio acopiado y las aseveraciones del juez a quo en el fallo apelado arrojan como resultado la falta de certeza.

Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #27409382#216852155#20180927110321990 23105/2015 DENUNCIADO: SORIA, L. Y OTRO s/A DETERMINAR DENUNCIANTE:

ACUERDO PARA EL BICENTENARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Expresa que el acto comicial es un acto complejo que se construye a partir de datos objetivos aportados por las personas y/o autoridades que tomaron contacto con el desarrollo de la elección, por lo que no puede restarse importancia a la función cumplida por el Correo Argentino.

Considera que en autos se encuentran perfectamente delineados los presupuestos típicos de la figura de la “asociación ilícita”.

Agrega que efectivos de Gendarmería Nacional, empleados y funcionarios de la Junta Electoral y dependientes del Correo Argentino habrían desempeñado conductas con la entidad fáctica suficiente como para alterar el resultado de los comicios.

Por lo que solicita se revoque la resolución cuestionada y se ordene continuar con la investigación.

A fs. 569/572, expresa agravios por escrito el Dr. J.A.R. -en representación de la querella-.

Enuncia que la resolución apelada resulta arbitraria e inmotivada, contando solo con una fundamentación aparente.

Destaca que dicho pronunciamiento otorga el sobreseimiento desechando antojadizamente la prueba aportada por el denunciante y sobre la base de razonamientos sin sustento fáctico a lo largo de la causa, por lo que solicita se deje sin efecto.

Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #27409382#216852155#20180927110321990 23105/2015 DENUNCIADO: SORIA, L. Y OTRO s/A DETERMINAR DENUNCIANTE:

ACUERDO PARA EL BICENTENARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia formulada a fs. 3/5 por los ciudadanos J.M.C. y D.L.A., en orden al delito de fraude (art. 172 del CP.) y/o delitos que pudieran surgir de la investigación, en contra de L.S. y J.A.D. (autoridades del Correo Argentino) y/o en contra de quienes resultaren responsables del hecho ocurrido durante el desarrollo de los comicios del día 23/08/15.

En dicha presentación, se afirma que las autoridades de mesa entregaron a los funcionarios del Correo un telegrama con un contenido y resultado, pero en el sistema se expone otro, con el agravante que los votos no coinciden con la cantidad de votantes, circunstancia ésta que en los cursos de capacitación se explicó que no sería posible que ocurriera debido a la inviolabilidad del sistema, pero esto no es así conforme surge de la propia página del Correo Argentino.

A fs. 39, el Sr. juez a quo delegó la dirección de la investigación al Sr. Fiscal Federal.

A fs. 41/42, el denunciante J.M.C. solicitó

se le conceda el rol de querellante, habiéndose accedido a dicho pedido a fs. 45/46.

Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #27409382#216852155#20180927110321990 23105/2015 DENUNCIADO: SORIA, L. Y OTRO s/A DETERMINAR DENUNCIANTE:

ACUERDO PARA EL BICENTENARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 87/90, la querella amplió la denuncia inicial, en contra de miembros de la Junta Electoral Provincial, de Gendarmería Nacional y del resposable de la firma “INFO FOJ”, por la presunta comisión de los delitos de atentado al orden constitucional y la vida democrática, destrucción y adulteración de las filmaciones de la Junta Electoral Provincial en calle Mendoza 1050, asociación ilícita y defraudación. El hecho habría consistido en hacer desaparecer o dañar los videos de vigilancia del local en donde se recibieron y custodiaron las urnas correspondientes a la elección del 23/08/15.

Habiendo realizado diversas medidas investigativas, el Sr. fiscal solicitó se declare la incompetencia de la justicia federal para investigar en relación a la intervención del Correo Argentino, por no verse afectado el normal desenvolvimiento del establecimiento nacional. En relación a la participación de Gendarmería Nacional en el marco de las elecciones provinciales, solicitó continuar con la investigación por tratarse de la intervención de una Fuerza de Seguridad Nacional.

A fs. 305/307, el Sr. Juez a quo declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la totalidad de los hechos denunciados, decisión que fuera apelada por el Sr.

Fiscal Federal, y confirmada por este tribunal de alzada en fecha 9 de junio de 2016.

Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #27409382#216852155#20180927110321990 23105/2015 DENUNCIADO: SORIA, L. Y OTRO s/A DETERMINAR DENUNCIANTE:

ACUERDO PARA EL BICENTENARIO Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR