Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2019, expediente FCB 041357/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 41357/2016/CA1 doba, 6 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SLULLITEL, C.A. y Otros s/ Defraudación contra la Administración Pública"

(FCB 41357/2016/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.F.M. en representación de la imputada N.M., en contra de la resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2018 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso:

II) ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de N.M., ya filiada en autos, en carácter de autora en orden al delito de Falsedad Ideológica (293 y 296 del C. Penal)

.

Y CONSIDERANDO:

I.- Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor abogado defensor doctor J.M. en ejercicio de la defensa técnica de N.M., en contra del auto de procesamiento obrante a fs. 173/178, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

II.- En la resolución apelada, el señor J. instructor dispuso –en lo pertinente- el procesamiento de N.M. al considerarla presunta autora responsable del delito de falsedad ideológica (conf. art. 45 y 293 del Código Penal).

El hecho cuya autoría se atribuye a la imputada Noemí

L. M., quedó definido en los siguientes términos:

HECHO CUARTO “Con fecha 04 de enero de 2012, S.T.P. y su apoderada la Dra. N.L.M., habrían presentado en la UDAI II Córdoba, sita en calle N.A.N.° 490 de la Ciudad de Córdoba, el Fecha de firma: 06/06/2019 trámite de jubilación de P. bajo el Régimen Especial Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29128101#235418525#20190606121426556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 41357/2016/CA1 para Empleados del Servicio Doméstico. En la oportunidad y conforme los requisitos exigidos para dicho trámite habría presentado la documentación pertinente: declaración jurada en las que la Sra. P. donde manifestaba que habría prestado servicios para el Sr. C.A.S., CUIL N° 20-12873776-7, por el periodo 01/07/2010 al 31/12/11 y recibos de sueldo aparentemente otorgados por éste último y por los mismos periodos, cuando en realidad dicha relación laboral no existió. Como consecuencia de ello, P., M. y S. habrían inducido a error a la ANSES, que otorgó ilegítimamente el beneficio a P.N.° 15-0-5496314-0-9 y liquidó los períodos octubre y noviembre de 2012, montos que no fueron cobrados efectivamente por la beneficiaria debido a que la Administración descubrió dicho accionar”.

La maniobra reprochada habría consistido en que la imputada N.M. habría acompañado a Susana T.

P. (f) a realizar el trámite previsional, teniendo pleno conocimiento de su actuar y del perjuicio que podría irrogar a la administración pública con la presentación declaración jurada falsa que permita la obtención del beneficio en cuestión; toda vez que la imputada se trata de una profesional del derecho. El magistrado cita de aplicación el precedente “MONGI, G.O." (FCB 12001335/2012), por su identidad fáctica y jurídica con el caso de autos.

Por lo expuesto, el magistrado instructor dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de N.M. en orden al delito de Falsedad ideológica (art. 293 y 296 del CP, art. 306 del CPPN) y, por otro lado, el sobreseimiento por prescripción de acción penal respecto de la imputación del delito de “defraudación contra la administración pública”

Fecha de firma: 06/06/2019 contemplado por el artículo 174 inc. 5 del Código Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29128101#235418525#20190606121426556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 41357/2016/CA1 Penal, en grado de tentativa (conf. art. 42, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º del Cód. Penal; y art. 336 inc. 1º del CPPN), cuestión esta última que ha quedado firme.

III.- En contra de dicha resolución, con fecha 10 de diciembre de 2018, la defensa técnica de la imputada Noemí

M. interpuso recurso de apelación, mediante el libelo glosado a fs. 180 de autos.

El apelante señaló que le causa agravio el procesamiento dispuesto, haciendo referencia a la insuficiencia conviccional para sostener la existencia del hecho y la participación culpable de N.M. en él.

Subsidiariamente, cuestiona la errónea calificación legal del hecho, toda vez que el instrumento cuya falsedad se reprocha no es –a su criterio- un documento público.

IV.- Radicados los autos en esta Alzada, previa integración del Tribunal, se celebró la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN fijada para el día 23 de mayo de 2019, ocasión en la que el señor abogado defensor Dr. J.M. en representación de la parte apelante, produjo el informe oral de agravios ampliando los argumentos proferidos al interponer el recurso (conf.

art. 454 del CPPN).

El señor abogado defensor, al fundar su recurso, señaló que una declaración jurada no constituye documento privado equiparado a público, ya que ellos están taxativamente enunciados en el Código Penal y en el Código Civil y Comercial de la Nación, y que esta consideración motivó la interposición de excepción de falta de acción, cuya resolución el magistrado consideró abstracta luego de resolver la situación procesal de N.M..

Asimismo, el letrado sostuvo la inexistencia del hecho pues no se darían las condiciones para que este Fecha de firma: 06/06/2019 fuera típico, en el sentido de la falta de dolo respecto Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29128101#235418525#20190606121426556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 41357/2016/CA1 del conocimiento de que P. se haya desempeñado como empleada doméstica del contador S.. En este sentido, aseveró que su clienta es abogada y en tal carácter recibió a S.P., quien le habría manifestado que trabajó con S., a quien M., por cierto, no conocería.

El recurrente agregó que la resolución puesta en crisis no brinda argumentos que permitan sostener la sospecha sobre M. en el sentido que conocía o debía conocer que P. no había prestado servicios en la casa de S..

Por las razones expuestas, solicita se dicte el sobreseimiento -o al menos la falta de mérito- de su asistida, pues no existen elementos para afirmar que la imputada conocía de la falsedad en la prestación de servicios domésticos. Subsidiariamente, se considere el planteo de atipicidad formulado en orden al carácter de privado de la declaración jurada presuntamente falaz.

VI.- Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación articulado. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos, según el cual corresponde expedirse en primer lugar la doctora G.M., en segundo lugar el doctor I.M.V.F. y, en tercer lugar, el doctor E.Á.(.v. certificación actuarial a fs. 188).

La señora J. de Cámara doctora G.M., dijo:

Abordando el estudio de la causa y a efectos de resolver las cuestiones motivadoras de esta instancia impugnativa, corresponde examinar la meritación que efectuara el J. de Instrucción del material probatorio legal Fecha de firma: 06/06/2019 y regularmente incorporado al proceso a la luz de Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29128101#235418525#20190606121426556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 41357/2016/CA1 los agravios planteados, evaluando la corrección y validez de la fundamentación de la resolución recurrida.

I.- Dicho ello, corresponde en primer lugar referirse al hecho investigado en las presentes actuaciones, descripto en el requerimiento de instrucción obrante a fs.

107/108 de autos. En lo que aquí interesa, el titular de la acción penal sostuvo: “Con fecha 04 de enero de 2012, S.T.P. y su apoderada la Dra. Noemí L.

M., habrían presentado en la UDAI II Córdoba, sita en calle N.A.N.° 490 de la Ciudad de Córdoba, el trámite de jubilación de P. bajo el Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico. En la oportunidad y conforme los requisitos exigidos para dicho trámite habría presentado la documentación pertinente:

declaración jurada en las que la Sra. P. donde manifestaba que habría prestado servicios para el Sr.

C.A.S., CUIL N° 20-12873776-7, por el periodo 01/07/2010 al 31/12/11 y recibos de sueldo aparentemente otorgados por éste último y por los mismos periodos, cuando en realidad dicha relación laboral no existió. Como consecuencia de ello, P., M. y S. habrían inducido a error a la ANSES, que otorgó

ilegítimamente el beneficio a P.N.° 15-0-5496314-0-9 y liquidó los períodos octubre y noviembre de 2012, montos que no fueron cobrados efectivamente por la beneficiaria debido a que la Administración descubrió dicho accionar”.

La maniobra denunciada habría consistido en la tramitación por la imputada M. del expediente administrativo de S.T.P. para la obtención del beneficio jubilatorio...

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