Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Junio de 2015, expediente FPO 001779/2014
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1779/2014 S., R. sobre Falso Testimonio FPO 1779/2014 sadas, a los 8 días del mes de junio de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las
actuaciones nuevamente al conocimiento y decisión de este Tribunal
con motivo del recurso de casación articulado a fs. 95/99 y vta. contra
el pronunciamiento recaído a fs. 88/89, en orden al cual esta Cámara
confirmó la desestimación de la denuncia formulada en virtud de lo
establecido por el art. 180 in fine del C.P.P.N.
2) Que conforme lo disponen los artículos 444 y 463 del
Código de Procedimiento Penal, corresponde verificar las condiciones
de admisibilidad del recurso deducido en la medida en que resulta
facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del
mismo con el objeto de examinar si en su articulación se encuentran
reunidas las condiciones formales que la ley prevé.
3) Que a ese respecto, la normativa procesal establece en su art.
456 los supuestos sobre los cuales el remedio procesal en análisis
debe asentarse, puntualmente la inobservancia o errónea aplicación de
la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales fijadas bajo
pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (C.F.C.P., S. I.,
L.
, del 27/5/02; C.F.C.P., S., “R.”, del 14/6/02, entre
otros) y que deben encontrarse plasmados en algunas de las
resoluciones taxativamente enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N.
4) Que el recurrente no ha logrado demostrar el recaudo
objetivo de admisibilidad con relación al carácter definitivo del
pronunciamiento en las condiciones del trámite impreso a la causa.
Que a la par de ello y en tanto y en cuanto el trámite de las
actuaciones así lo indica, surge que tras la ratificación de la denuncia
(fs. 52, E.. P..) el Sr. Fiscal Federal se expidió analizando la
cuestión y concluyó que la denuncia debe ser desestimada y
Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA procederse al archivo de las actuaciones por cuanto no existe delito
alguno (fs. 55/56 y vta., E.. P..).
Que ante dicho cuadro de situación, la Sra. Magistrada de la
anterior Instancia valoró lo dictaminado por el Titular de la Acción
penal y concluyó en sentido coincidente acerca de que, de los hechos
descritos en la denuncia a la luz de las exigencias del tipo penal, no
surge la comisión de delito alguno conforme a las previsiones...
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