Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Febrero de 2015, expediente FPO 001779/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1779/2014/CA1 sadas, a los 13 días del mes de febrero de 2015.
Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. N° FPO
1779/2014/CA1 SIENRA, R. B. S./ FALSO
TESTIMONIO”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, motiva la intervención de
este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. Aníbal
Velasco Carabajal a 60/61 vta. contra el pronunciamiento de fs. 57/58
en virtud del cual la Juez a quo resolvió desestimar la presente
denuncia deducida a fs. 24/26 vta.
2) Que, la concreta motivación desarrollada en la pieza
recursiva reposa en torno a que, al remitirse la Magistrada al
Dictamen Fiscal que ignora por lo manifestado respecto al delito
investigado –habla de evasión cuando en la causa principal se
investiga el delito de Asociación Ilícita y la inclusión de la Unión de
Clínicas cuando hace referencia a los 70 millones evadidos, cuando
esta no forma parte de la organización investigada; y finalmente, se
queja del rechazo de la relevancia que tiene el falso testimonio en la
causa principal.
3) Que, de conformidad a lo preceptuado por los arts. 438
y 450 del C.P.P.N. el recurso interpuesto cuenta con la debida
motivación y ha sido deducido en término a tenor de lo establecido
por el art. 332 del mencionado ordenamiento, por lo que, sorteado el
examen de admisibilidad y habiéndose cumplimentado a fs. 84/86 con
el término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., el
Tribunal se halla en condiciones de emitir pronunciamiento.
4) Que, el delito denunciado se configura cuando un
testigo afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o
en parte, en su deposición ante la autoridad competente (art. 275
C.P.).
Ahora bien, hay que distinguir la afirmación de una falsedad de la
afirmación de una inexactitud. Lo primero configura un delito; lo
Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA segundo puede no configurarlo, depende de si las inexactitudes o
deformaciones, alteran o no sustancialmente el resultado de la prueba
o pueden incidir en aspectos irrelevantes o no, de la causa que se
investiga.
5) Que, del análisis de las piezas obrantes en autos se
puede concluir que, entendemos que la presente denuncia se debe
desestimar, ya que no hay relación entre lo denunciado y el hecho
objeto de litis en la causa principal, siempre refiriéndonos a la
implicancia que la...
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