Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Agosto de 2023, expediente CPE 001020/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1020/2022, CARATULADA: “SALE E PEPE ARGENTINA S.R.L. S/ INF. LEY
11.683”. J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 13. EXPEDIENTE N° CPE 1020/2022/CA1. ORDEN N° 31.355.
SALA “B”.
Buenos Aires, de agosto de 2023.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.
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el 21/4/2023 contra la resolución del 19/4/2023, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…
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REVOCAR la Resolución Nº 38/2022 (DI RCEN) de la A.F.I.P./D.G.
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en cuanto fue materia de recurso.
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DEVOLVER las actuaciones a la A.F.I.P./D.G.
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a los fines establecidos por el último párrafo del considerando 13° de la presente.
III.-
SIN COSTAS…”.
Las presentaciones de fechas 23/6/2023 y 3/7/2023, por las cuales la representante de la A.F.I.P.-D.G.
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y el representante de SALE E PEPE
ARGENTINA S.R.L., respectivamente, informaron en los términos del art.
454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el acta N° 0720002022038919202 se consignó que el 23 de junio de 2022 a las 13.25 hs., dos funcionarios de la División Fiscalización 4 de la Dirección Regional Centro de la A.F.I.P.-D.G.
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se constituyeron en el local comercial de SALE E PEPE ARGENTINA S.R.L.,
sito en Balcarce 436 de esta ciudad, en el cual se desarrolla la actividad de “Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa”, y dejaron constancia que “…el contribuyente emite comandas consignando el valor monetario, hecho que configura infracción al art. 16 de la R.G. (A.F.I.P.) 3561/2013, texto sustituido por la R.G. 4298/2018 y constituye ‘prima facie’ la causal prevista por el inciso a) del artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) para la aplicación de las sanciones establecidas en dicho artículo…”.
Asimismo, por el acta mencionada se consignó que “…todo ello se prueba con comprobante emitido como documento no valido como factura…” (confr. fs. 4 y 5).
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) Que, por la resolución de fecha 12/7/2022, la jefa interina de la División Jurídica de la Dirección Regional Centro de la A.F.I.P.-D.G.I.,
sobre la base de lo asentado en el acta parcialmente transcripta por el Fecha de firma: 24/08/2023
Alta en sistema: 25/08/2023
Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
considerando anterior, resolvió: “…ARTÍCULO 1°: Disponer la clausura por TRES (3) días del establecimiento sito en B. , de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES perteneciente a SALE E PEPE ARGENTINA SRL C.U.I.T.:
30-71736797-5 (cfr. Art. 40 de la Ley 11.683 –t.o. en 1998 y sus modificaciones…”.
Aquella resolución fue apelada por el representante de SALE E
PEPE ARGENTINA S.R.L. en sede administrativa y confirmada por la Directora de la Dirección Regional Centro de la A.F.I.P.-D.G.
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mediante la resolución N° 038/2022, de fecha 1/9/2022, la cual también fue recurrida por la contribuyente, lo cual motivó la actuación revisora del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en los términos del art. 77, párrafos segundo y tercero de la ley 11.683.
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) Que, por la resolución de fecha 19/4/2023, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió revocar las resoluciones administrativas mencionadas por el considerando anterior y devolver las actuaciones a la A.F.I.P.-D.G.
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a fin de que se analice la posibilidad del encuadramiento de la conducta examinada en la infracción prevista por el art. 39 de la ley 11.683.
En sustento de lo decidido, el magistrado a cargo del juzgado de la instancia anterior expresó: “…si bien de la constancia obrante a fojas 3 vta.
surge la emisión de una comanda relativa al presunto consumo de: ‘1 Coca Lata’, ‘1 Caprese’, ‘Muzza y Cebolla’ y ‘1 Espinaca’, en la cual se consignó
el valor monetario correspondiente a los productos mencionados; lo cierto es que el acta obrante a fojas 3, sólo acredita la existencia de una comanda valorizada, y no la falta de emisión del comprobante o factura correspondiente a la comanda cuestionada, en las condiciones previstas por el artículo 40 inciso ‘a’ de la ley N° 11.683…”.
Asimismo, señaló que “…para poder aplicar la sanción de clausura que se establece por el artículo 40 de la ley N° 11.683, es un requisito ineludible que se haya concretado una operación de venta y/o de prestación de servicios, y que no se haya emitido la factura o ticket correspondiente, en las formas, condiciones y requisitos que establece la A.F.I.P. Esto implica constatar que la operación se concretó; que los comensales abonaron por la consumición; y que, al momento de la constatación, por la operación en cuestión, no se emitió una factura en las formas, condiciones y requisitos que establece el organismo de recaudación.
Sin embargo, esto último, no se encuentra debidamente acreditado en el expediente…
…Por este motivo, corresponde revocar la decisión recurrida, en función de lo establecido por el artículo 78 de la ley N° 11.683, y por el artículo 3 del C.P.P.N., en cuanto se establece que, en caso de duda, deberá
Fecha de firma: 24/08/2023
Alta en sistema: 25/08/2023
Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación estarse siempre a lo que sea más favorable para el sumariado…” (confr. los considerandos 9°, 11° y 13° de la resolución recurrida).
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) Que, por el recurso de apelación de fecha 21/4/2023, la representante de la A.F.I.P.-D.G.I., se agravió de lo resuelto por el juzgado “a quo” por considerar que: “…la deficiencia probatoria que se atribuye a mi parte es inexistente, la comanda valorizada en cuanto a su existencia no ha sido controvertida ni por el apelante ni por el sentenciante… La sumariada sólo acompaña un detalle de comprobantes electrónicos emitidos con fecha 23
06/23, del que surge la emisión de la factura N° 00003-00006870 por un importe de $ 940, no constando...
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