Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2021, expediente CFP 007267/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7267/2021/CA1

CFP 7267/2021/CA1

H., H.C. s/ desestimación y ser querellante

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J.. Fed. n° 12 – S.. n° 23.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.H.C.H., apeló –con el patrocinio letrado del Dr.

S.E.H.- la decisión que desestimó su denuncia y su pedido de ser tenido como parte querellante.

II- El juez rechazó el pedido del denunciante de ser tenido por querellante. Consideró que ello se imponía como consecuencia de la desestimación del caso por inexistencia de delito –apelada-.

Tal criterio contrasta con la jurisprudencia de la Sala sobre el tópico.

En efecto, se ha dicho que el derecho a adquirir legitimación activa no puede depender ni de la demostración de la existencia de ciertos acontecimientos, ni de su probabilidad más o menos próxima. Siendo eso así, debe partirse de la hipótesis del incidentista, la cual –sea, a la postre,

corroborada o descartada- versa sobre hechos (presunto retardo de justicia –art.

249, CP- en un pleito previsional donde es parte actora) que, según su versión, le habrían ocasionado un perjuicio directo en los términos del art. 82, CPPN.

R., al respecto, que el bien jurídico protegido (por el ilícito a priori mencionado en las presentaciones iniciales) no constituye una pauta definitoria a estos efectos (CFP 8740/2018/1/CA1 “L.P., rta. el 20/4/21; CFP

4.251/21/1/CA1 “Ferraro”, rta. el 2/12/21).

Corresponde, por ende, revocar lo resuelto sobre el punto y tener por querellante a H.H..

III- La decisión de desestimación (y el dictamen fiscal en igual sentido) fue adoptada sin siquiera haber confrontado el contenido del expediente donde, según la denuncia, se habrían producido los hechos a que refirió. La medida había sido expresamente pedida por el particular damnificado en su escritor promotor e insistió sobre ella en su apelación y en su alegato escrito ante la Alzada.

Entonces, aun cuando las premisas (sobre los requisitos especiales de la figura del art. 249, CP) de las que partió el fallo son correctas, lo cierto es que en la causa no se cuenta con elemento alguno vinculado Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 22/12/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

a las circunstancias alegadas, en aras de corroborar o descartar la versión formulada en...

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