Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCB 038691/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 38691/2015/CA1 doba, 15 de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAIDAN, A. –

s/infracción art. 149 bis del Código Penal según Ley 26841”, (Expte. FCB 38.691/2015), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs.41/44 y en la que decide: RESUELVO: 1) NO HACER LUGAR al pedido de desestimación y archivo de las actuaciones. 2) ADOPTAR las medidas investigativas conducentes a los fines referidos en el Considerando V.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones vienen a consideración del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. en contra de la resolución de primera instancia que dispuso no hacer lugar al pedido de desestimación y archivo de las actuaciones y adoptar las medidas investigativas conducentes a los fines referidos en el Considerando V.

  2. - El a-quo dictó el auto que es materia de recurso. Luego de referirse a las distintas constancias de la causa, adoptó el criterio contrario al del señor F.F.. Entendió el Juez que la desestimación de la denuncia peticionada por la vindicta pública resulta prematura. A su entender corresponde profundizar la investigación a fin de determinar fehacientemente la forma en que los trabajadores provenientes de la provincia de Corrientes llegaron a trabajar al aserradero, cuales fueron las condiciones laborales pactadas, cuales son las condiciones de habitabilidad de las viviendas que ocupan, Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27394221#166872112#20161117083855673 porque no se cuenta en autos con un informe detallado acerca de las reales condiciones en las que residen los trabajadores del lugar. Añade que no se ha recabado información alguna a fin de determinar si los trabajadores en cuestión se encuentran en un estado de vulnerabilidad del que pudiera haberse aprovechado la persona investigada.

    Así y por estos fundamentos, no coincide con el dictamen fiscal y considera prematuro hacer lugar al pedido de desestimación y archivo de las actuaciones.

    Concluye el J. que se deberá proceder a recabar la información necesaria a los fines de determinar en forma fehaciente si se perfila en autos infracción a la Ley de trata de Personas.

  3. - Obra en autos el recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Solicita el señor F. que se proceda al archivo conforme lo peticionado. Sostiene que el auto dictado le causa agravio en virtud de que el juez se arroga facultades vedadas que no existen en el ordenamiento procesal y porque desconoce la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción pública, intentándose continuar con un expediente sin que se haya impulsado la acción (fs.45/46).

    Agrega que, al resolver como lo hizo, ha desconocido la intervención necesaria de la fiscalía, y que no hay norma alguna que habilite a un juez a continuar una investigación o causa penal sin que el titular de la acción pública la promueva. Al no estar habilitada la acción debe concluirse con la causa. A su entender el poder de impulsión únicamente lo tiene el fiscal y actuar como pretende el juez significa que el Poder Judicial se Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27394221#166872112#20161117083855673 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 38691/2015/CA1 inmiscuya en una labor que le está vedada y que acarrea indefectiblemente la nulidad del expediente.

  4. - Las presentes actuaciones tuvieron inicio a raíz de la denuncia anónima presentada con fecha 31 de julio de 2015 a través de la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación.

    Se hizo constar que se comunicó una persona a fin de denunciar una situación de explotación laboral. El dicente refirió que en el aserradero ubicado en la Ruta Provincial N° 23, km 89 de la localidad de Alpa Corral, de esta provincia, hay personas siendo explotadas laboralmente.

    Según los dichos del denunciante las personas trabajan entre doce y catorce horas diarias, de lunes a sábado; viven en condiciones de inhabitabilidad, sin agua ni baño, en una casilla ubicada dentro del aserradero que comparten entre catorce personas, y que no reciben dinero por trabajo. Explicó que si alguna persona “se queja”, el dueño, un señor llamado A.S., les saca el boleto de vuelta. Acerca del señor S. pudo referir que vive en Berrotarán y que “es muy mafioso”.

    Recibida la denuncia en el Juzgado Federal de Río Cuarto, el Juez Federal Subrogante, se avocó al conocimiento de las actuaciones. Atento los términos de la denuncia dispuso librar oficio a la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Río Cuarto de Gendarmería Nacional, a efectos de que se proceda en los términos del art. 186 del rito, labrando las actuaciones prevencionales pertinentes a fin de determinar la veracidad de los dichos vertidos en la denuncia. El a-quo ordenó que Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27394221#166872112#20161117083855673 se realicen tareas investigativas en el lugar denunciado, como también en la localidad de Berrotarán, a fin de corroborar la veracidad de los dichos respecto a A.S.. Con noticia al Sr. Agente F..

    Realizadas las averiguaciones ordenadas, el Cabo Primero de Gendarmería Nacional V.H.C. prestó

    declaración testimonial a fs.13. Expuso que el 29 de agosto de 2015, siendo las diez horas con quince minutos, se constituyó en la Localidad de Berrotaran y mediante averiguaciones pudo constatar cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR