Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001401/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1401/2016, CARATULADA: “M.S. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.T. N° 7, SEC. N°

14. EXPEDIENTE N° CPE 1401/2016/CA1. ORDEN N° 27.498. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 132/136 de la presente causa contra la resolución dictada a fs. 128/129, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “RECHAZAR EL REQUERIMIENTO FISCAL DE INSTRUCCIÓN de fs. 125/127, por inexistencia de delito…”.

El escrito de fs. 142, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

La presentación de fs. 144 este incidente, por la cual el señor fiscal general ante esta instancia informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” resolvió

    rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado con relación a la presunta simulación dolosa de pago de las obligaciones de M.A.S. por el Impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los ejercicios 2008 a 2013 -por las sumas de $ 2.275,69; $ 2.295,40; $ 1.919,88; $ 2.680,34; $ 1.926,15 y $

    1.540,92, respectivamente-; por el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios 2007, 2009 y 2011 - por las sumas de $ 3.933,17; $ 1.202,21 y $

    1.826,49, respectivamente-; y por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios febrero de 2012 -por la suma de $ 30.000-, enero a julio de 2014 y octubre a diciembre de 2014 -por las sumas de $ 4.980; $

    5.443,57; $ 5.467,67; $ 5.424,88; $ 9.476,09; $ 5.946,87; $ 6.163,29; $

    3.446,53; $ 5.909,41 y $ 3.626,81- y enero a mayo de 2015 -por las sumas de $

    5.005; $ 5.512,25; $ 4.381,61; $ 6.030 y $ 5.996, respectivamente-.

    Para resolver en el sentido mencionado, el tribunal de la instancia anterior ponderó que las maniobras supuestas denunciadas con respecto a los Fecha de firma: 17/11/2017 impuestos y a los períodos fiscales mencionados por el párrafo que antecede Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29022212#193246912#20171113125725501 giraban en torno a solicitudes de compensación presuntamente improcedentes realizadas por M.A.S., en tanto aquéllas se habrían sustentado en saldos a favor de aquel contribuyente originados en inversiones en bienes de capital al amparo del régimen previsto por la ley 25.988, que serían inexistentes.

    Después de delimitar el alcance de los sucesos aludidos por el párrafo anterior y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 24.769, el juzgado “a quo” consideró: “…si se tiene en cuenta la estructura del tipo penal bajo examen, se advierte que lo que se sanciona es la ‘simulación’, es decir, la falsa representación actual, de algo que para poder ser falsamente representado debió necesariamente acontecer antes, esto es, el ‘pago’.

    Una interpretación contraria implicaría asimilar o fundir en un único suceso al ‘pago’ con su falsa representación (simulación), lo cual dejaría al delito del artículo 11 de la ley 24.769 carente de toda lógica, pues se identificaría con la evasión tributaria que se establece por el artículo 1 de la ley 24.769, en cuanto sanciona la evasión del pago del tributo, mediante cualquier ardid o engaño.”

    En este sentido, el magistrado a cargo del juzgado “a quo”

    consideró: “…atendiendo a que no se simuló ante la A.F.I.P.-D.G.

    1. pago alguno, sino sólo que se pretendió evadir ardidosamente (mediante...

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