Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 7 de Julio de 2022, expediente FLP 001810/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 1810/2019/CA1

La Plata, 7 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 1810/2019, caratulada:

Denunciado: S A, E L s/ Atentado contra la autoridad y Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 5 de octubre de 2021 el juez de primera instancia dictó el auto de procesamiento de E L S A por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito calificado como lesiones leves, previsto y reprimido por el art. 89

    del Código Penal.

    Dicha resolución fue recurrida por la señora Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., sin adhesión del señor Fiscal Federal Subrogante, D.A.I..

  2. Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones a través del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex100, pudo advertirse que con fecha 6 de abril próximo pasado,

    el magistrado de primera instancia resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad con lo normado en los artículos 59, inciso 3, y 62, inciso 2, del Código Penal de la Nación y, en consecuencia, decretó el sobreseimiento de S A en los términos del artículo 336, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Dicha resolución no fue recurrida por ninguna de las partes, encontrándose firme y consentida.

    En tal sentido, y de conformidad con lo dictaminado por el señor F.F.S., D.A.I., el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de procesamiento deviene inoficioso, por lo que Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    corresponde declarar abstracta la cuestión debatida en autos, lo que así SE

    RESUELVE:

    .

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    C.A.R.A.L. ARIAS

    JUEZ...

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