Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2018, expediente FLP 033351/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33351/2016/CA1 Plata, 27 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 33351/2016/CA1 (7941/I), caratulada:

"Denunciado: S., L. S. sobre Infracción Ley 19.359", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 3 de esta ciudad; y---------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 22/24 por la señora Fiscal Federal, doctora A.M.R., contra la resolución obrante a fojas 19/20, mediante la cual el a quo dispuso declarar la nulidad del acta de procedimiento obrante a fojas 5 y de todo lo actuado en su consecuencia.

    Dicho recurso fue mantenido e informado en esta instancia por el señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 28 y fojas 30/31 vta., respectivamente).

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la representante del Ministerio Público Fiscal centra su crítica en la decisión de nulificar el acta de procedimiento por ausencia de testigos.

    Sobre este punto, señala que del propio instrumento surge que con claridad que se trata de un caso de flagrancia, lo que impide el cumplimiento de los requisitos formales que exige el código ritual.

    Concretamente, destaca la imposibilidad de lograr la convocatoria de los testigos en atención a las circunstancias de modo, tiempo y lugar reseñadas por el personal policial, esto es, la inminente posibilidad de agresión de un grupo de personas ofuscadas que comenzaron a insultarlos y empujarlos.

    Desde tal perspectiva, solicita se revoque el pronunciamiento apelado. Hace reserva del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., el señor F. General reitera los argumentos expuestos al momento de interponer el recurso, agregando que no se vislumbra de qué modo ha influido la ausencia de dos testigos, cuando ha sido el propio imputado quien reconoció la veracidad de lo asentado en el acta al suscribirla sin objeciones.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28723358#197259268#20180228080207135 Asimismo, destaca el carácter de sanción excepcional de la nulidad, resultando procedente sólo en los casos donde se acredite un perjuicio real para quien lo invoca, y no cuando se introduce en...

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