Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 031132/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 31132/2015/CA1 La Plata, 8 de noviembre de 2016.-

Y VISTO: Este expediente N° FLP 31132/2015 (Reg. Int. N° 8416) caratulado: “S. G.

  1. A.S.A. y otros s/ infracción Ley 19.359” proveniente del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal 2, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

    EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

    I- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a fin de dirimir la contienda de negativa de competencia entre los magistrados a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Z. y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº

    10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    II- Que atento lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal General por ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., a fs. 941/942, cuyos fundamentos comparto y a los cuales me remito brevitatis causae, cabe declarar la competencia para seguir entendiendo en los presentes autos, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En efecto, las presentes actuaciones se iniciaron con el sumario nº 4871 –expediente nº

    100.989/07 de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina- abierto contra la firma S. G.

  2. A. S.A.

    por infracciones previstas en el art. 1 incisos e) y F) y art. 2 inc. f) primer párrafo de la Ley de Régimen Penal Cambiario.

    Las imputaciones a la empresa corresponden a la falta de ingresos y negociación de divisas por un monto total de U$S 108.355,50, e ingreso fuera de término por un total de U$S 17.052,71 ocurridos entre el 19/04/02 y el 25/01/06.

    La normativa imperante en la materia dispone que el ingreso y negociación de las divisas se consideraba cumplido mediante el ingreso y depósito de aquellas, en cuenta del exportador abierta en una Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27330394#166265314#20161110080107663 entidad sujeta a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de Banco Central de la República Argentina. En este sentido, el Dr.

    P., recordó que la entidad bancaria de seguimiento designada por la empresa de referencia, para el control del ingreso y liquidación de divisas, fueron canalizadas a través del Banco Río de la Plata SA y la Banca Nazionale del Lavoro.

    Las oficinas comerciales encargadas de esta gestión de...

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