Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Abril de 2022, expediente CFP 000663/2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 663/2022/CA2

CCCF - SALA I

CFP 663/2022/CA2

Ruckauf, C.F. s/

desestimación de denuncia

Juzgado N° 8- Secretaría N° 16

CN 61.085 (CNT)

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.R., contra la resolución por la cual el magistrado de grado resolvió desestimar la denuncia por inexistencia de delito (art. 180, último párrafo del C.P.P.N.).

En ejercicio del control de admisibilidad que impone a este Tribunal el artículo 444, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, se advierte que el recurso interpuesto ha sido mal concedido, lo que impide que se efectúe en autos un pronunciamiento de fondo.

Al respecto, cabe recordar que en virtud del principio dispositivo que impera en el régimen recursivo, son los mismos actores del proceso quienes, frente a una decisión que ha resultado adversa a sus pretensiones, deben encargarse de estimular la intervención de los órganos de revisión, los que sólo actuarán en los precisos límites trazados por la convocatoria que los ha tenido por destinatarios.

En esta línea, es preciso destacar que la interposición de los recursos a los que alude en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación se traduce en la exigencia de la específica indicación de las razones en los que se sustenta la impugnación, lo que encuentra su ratificación en el artículo 445 de ese Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 29/04/2022

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

cuerpo normativo, según el cual los motivos del agravio posibilitan a la Alzada delimitar el marco de su conocimiento y coetáneamente determinar los puntos de la resolución que se cuestionan (ver L.,

R. (H), C., J., L. y H.E.; Código Procesal de la Nación Ley 23.984 comentado y concordado, p. 387 y ss.). De ahí

pues, la previsión contemplada en el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación.

En esta oportunidad, se aprecia que el recurso deducido en autos no satisface la especificidad de motivación requerida por el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación.

En efecto, el escrito presentado por el apelante contiene expresiones genéricas y confusas, y de su lectura no se...

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