Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 044527/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44527/2015/CA1 doba, 09 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ROJAS, J.C. s/ Defraudación contra la administración Pública” (FCB 44527/2015), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 20 de diciembre de 2018, obrante a fs. 27/29, en la que resolvió

I) DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción, en favor de J.C.R., de condiciones personales ya referidas en autos, en orden al delito de Defraudación contra la administración pública en grado de tentativa, en carácter de autora (art.s 174, inc. 5, 42, del C.P.) y en consecuencia sobreseerla (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° del C.P.), por aplicación del art. 336 inc. 1°

del C.P.P.N.

II) ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO de J.C.R. por el delito de ´falsedad Ideológica´(art.

296 del CP), en carácter de autora (art. 45 del C.P.)

expresa constancia que el presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado la imputada (art. 336 inc. 4°

del C.P.P.N.)

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación incoado por el señor F.F. en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente (fs. 27/29).

  2. El Magistrado actuante, mediante resolución de fecha 20 de diciembre de 2018, ordenó el sobreseimiento de la encartada R..

    Para así resolver, sostuvo que en cuanto a la imputación del delito contemplado por el artículo 174 inc.

    Fecha de firma: 09/10/2019 5 en grado de tentativa, correspondía ordenar el Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27511512#237298863#20191010090608280 sobreseimiento de J.C.R. ya que desde la fecha del hecho 03.05.2011 y el primer llamado a indagatoria realizado con fecha 05.04.2016, transcurrió el máximo de la pena prevista para dicho delito.

    Por otra parte, en relación al delito de falsedad ideológica, manifestó que dicha figura penal requiere que quien lleve a cabo la conducta prevista por el tipo penal actúe con dolo, sosteniendo que en el presente caso no habría existido dicha intención dolosa de defraudar o perjudicar económicamente al Estado, derivando esta falta de intención de la poca instrucción y conocimiento que la nombrada habría tenido al momento de solicitar dicho beneficio.

  3. Frente a tal pronunciamiento, el señor F.F. interpuso el remedio recursivo obrante a fs.

    30/31.

    Sostuvo que resulta diáfano que el máximo de la pena establecida para el delito del art. 174 inc. 5)

    resulta ser de seis años, mientras que, en autos, el tiempo transcurrido desde la fecha del hecho -03.05.2011- y el primer llamado a indagatoria -05.04.2016- es de un poco menos de cinco años, por lo cual no resultaría correcto el análisis efectuado por el tribunal para arribar al sobreseimiento impugnado.

  4. Ya ante esta alzada, el señor F. General presentó el informe del art. 454 del C.P.P.N. obrante a fs.

    41/42 vta.

    En primer término, sostuvo que el informe se efectuaría sin perjuicio de los fundamentos desarrollados por el F. Federal interviniente, los que daba por reproducidos en su totalidad.

    En segundo término, sostuvo que el a quo declaró

    la extinción de la acción penal por prescripción en favor Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27511512#237298863#20191010090608280 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44527/2015/CA1 de J.C.R. en orden al delito de defraudación contra la administración pública en grado de tentativa (art. 42 y 174 inc. 5 del C.P.), y en consecuencia dispuso su sobreseimiento en virtud de lo establecido en los arts.

    59 inc. 3 y 62 inc. 2° del C.P.; y asimismo ordenó el sobreseimiento de la encartada por el delito de falsedad ideológica en virtud del art. 336 inc. 4° del C.P.P.N.

    Sostuvo que el juez instructor...

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