Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Abril de 2019, expediente CFP 015342/2017/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15342/2017/CFC1 REGISTRO N° 586/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Guillermo J.

Yacobucci como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 285/312 del presente legajo de casación nº CFP 15342/2017/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulado: “RODRIGUEZ, L.O. Y OTROS s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en el expediente CFP 15342/2017/CA1 de su registro, con fecha 19 de octubre de 2018, resolvió:

    confirmar la decisión obrante a fs. 99/102vta. en todo cuanto decide y fuera materia de apelación

    (Cfr.

    fs. 281/281vta.)

    Dicha decisión confirmó lo resuelto por el juez federal de primera instancia, quien, con fecha 9 de abril de 2018, dispuso: “DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA (conf. art. 180 último párrafo del CPPN…

    (Cfr. fs. 99/102vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, interpuso recurso de casación, V.T.C. en su calidad de pretenso querellante, con el patrocinio letrado de la doctora Marta Böhm (cfr. fs. 285/312vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” (cfr. fs.

    315/315vta.).

  3. El pretenso querellante encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, consideró que “es inexistente el pronunciamiento dictado por sólo uno de los miembros del Tribunal Colegiado….”. Por ello, Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30570508#231260255#20190409143019945 entendió que la resolución impugnada es nula (cfr. fs.

    285/286 y 298/299).

    Por otro lado, refirió que la postura del “a quo” es “meramente dogmática” puesto que “oculta la prueba directa documenta y documental pericial ofrecida…”, que es la misma prueba que “ocultó el señor J.F.N.. 9, L.O.R., para dictar la resolución de sobreseimiento… de la causa 918/2013 del registro del Juzgado Federal Nro.

    9, S.N.. 18….” (cfr. fs. 286).

    El recurrente dijo que está privado ilegalmente de su libertad desde el 6 de abril de 2011 por el “fraude concretado por los propios jueces de la causa que fraguaron ideológicamente la acusación para encubrir delito de narcotráfico” y que el camarista que firmó la resolución impugnada en lugar de constatar la prueba de los hechos denunciados asumió

    la defensa del magistrado de primera instancia (cfr.

    fs. 288/289).

    En esa línea, la parte recurrente reiteró

    que participaron de su privación ilegal de la libertad los señores jueces del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 que lo condenaron en la causa N..

    1955 de ese tribunal, los miembros de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal y el F. General ante la misma, entre otros magistrados y funcionarios. También, en lo que respecta a la denuncia formulada en estas actuaciones, expresó que dicho delito fue continuado tanto por el señor juez de primera instancia, como por el camarista que intervinieron en las presentes –doctores R. y L., respectivamente-, quienes, según su parecer, habrían incurrido en el delito de prevaricato.

    Así las cosas, el pretenso querellante consideró que el resolutorio del “a quo” deviene arbitrario, toda vez que no fue correctamente fundado ni resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (cfr. fs. 309).

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30570508#231260255#20190409143019945 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15342/2017/CFC1 Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 350 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –mod.

    ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 330/349), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y Guillermo J.

    Yacobucci.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Para una más acabada comprensión del tema a estudio, cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por V.T.C., quien cuestionó la actuación del doctor L.R., titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 de esta ciudad, en el marco de la causa N.. 913/13 del registro de la Secretaría Nro. 18.

    Cotejadas las piezas procesales pertinentes, se observa que, recibida la denuncia en la sede del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 11 de esta ciudad, el señor juez a cargo de la instrucción fijó audiencia a fin de que se ratifique la denuncia (cfr. fs. 70/72vta.). Una vez recepcionadas las actuaciones pertinentes (cfr. fs.

    76/94vta.) y remitida la causa al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs.

    96), el señor fiscal de primera instancia postuló la desestimación de la denuncia efectuada por V.T.C. por inexistencia de delito (Cfr. fs.

    97/97vta.)

    Con fecha 9 de abril de 2018, el magistrado interviniente, en línea con lo propiciado por el Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30570508#231260255#20190409143019945 representante del Ministerio Público Fiscal, resolvió

    desestimar la denuncia formulada por el nombrado Temes Coto por no constituir delito el hecho denunciado (art. 180, último párrafo del C.P.P.N.) (cfr. fs.

    92/102vta.).

    Apelada la resolución referida, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 19 de octubre de 2018, confirmó la decisión cuestionada.

    Para así decidir, los magistrados del tribunal “a quo” señalaron que “…los acontecimientos narrados por el denunciante no revelan un suceso delictivo que permita apartarse del criterio adoptado en autos. En efecto, coincidimos con la solución contemplada por el representante del Ministerio Público Fiscal y por el Magistrado de grado en lo que se refiere a los hechos analizados en el acápite…

    Ello, teniendo en cuenta que las circunstancias aludidas en la referida denuncia no resultan ser suficientes para tener por acreditada la posible comisión de conducta penal alguna, máxime si se...

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