Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Octubre de 2017, expediente CFP 004416/2015/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

VOCALIA 2 DENUNCIADO: RODRIGUEZ, J.O. s/CALUMNIAS O FALSA IMPUTACION, INJURIAS y PUBLIC. O REPRODUC. DE INJURIAS O CALUMNIAS QUERELLANTE:

RONCAGLIA, N.R. Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1341/17 Buenos Aires, 5 octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

  1. ) Que el 18 de abril de 2017, esta Sala hizo saber a la Defensa Particular del condenado J.O.R.R. la radicación de esta causa a los fines dispuestos por los artículos 464 y 465 del C.P.P.N. (fs. 262); decreto que fue debidamente notificado a ese letrado según constancia de fs. 262/263 vta.

    Pese a estar notificada, la parte recurrente no se presentó a mantener el recurso de casación 2º) Que a fs. 264 la Sra. jueza A.M.F., en sustitución del presidente de la Sala, y pese a tratarse de una causa de acción privada, requirió al tribunal de “a quo” que intimara al imputado para que ratificara la designación de su defensor en pos del mantenimiento del recurso respectivo.

  2. ) Que el 8 de mayo de 2017 ante esta Sala se presentó un escrito rubricado únicamente por el imputado R. en el que ratificó la designación de su defensor y mantuvo el recurso de casación (fs. 266).

  3. ) Que, en primer lugar, es de recordar que en los delitos de acción privada la relación jurídico -

    penal que se plantea no es ya entre el Estado y el particular, sino entre particulares, razón por la cual se sujeta a un régimen especial que, a diferencia del procedimiento común, veda toda actuación de oficio en tanto "el Estado condiciona su pretensión persecutoria y punitiva al interés del ofendido" (cfr. Sala III, causa causa n° 7486, “F.A., D.J. s/recurso de casación”, Registro n° 159.07.3, rta. el 26/02/07 y sus citas, el resultado es actual).

    Toda vez que el auto de fs. 262 le fue notificado a la defensa el 18 de abril de 2017 y que su presentación de fs. 266 es de fecha 8 de mayo de 2017, el mantenimiento resultó manifiestamente extemporáneo.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26927386#182981810#20171006121903474 Y aun teniendo como base de partida la intimación de fs. 264, tampoco el escrito presentado por querellado ha cumplido su finalidad toda vez que, de...

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