Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2017, expediente FCB 014755/2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 14755/2015 REGISTRO NRO. 1109 /17.4 Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 14755/2015/CFC1, caratulada: “RICHARDS, P.F. y otros s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 636/652 vta. por el querellante Dr.

A.Z.E., por derecho propio, contra la resolución dictada por esta Sala IV –con integración parcialmente distinta- obrante a fs.

631/634 vta. (Reg. N.. 687/17.4), en cuanto resolvió:

I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, A.Z.E., sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 “in fine”

del C.P.P.N.)

. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces G.M.H. y el doctor M.H.B. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la querella no ha conseguido acreditar en autos.

Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26818935#185676027#20170825143855390 Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 654/655 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar.

La señora juez A.E.L. dijo:

Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal, en la medida que no logra acreditar la existencia de cuestión federal suficiente, conforme lo establecido en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, el artículo 3, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Art. 11 de la misma), por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso...

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