Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Marzo de 2019, expediente FCT 003938/2015
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3938/2015
Corrientes, catorce de marzo de dos mil diecinueve.
Y Vistos: el legajo caratulado “R.M.B.S.ón
ley 24.769”, E.. N° FCT 3938/2015/CA2 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de Corrientes Nº1.
Considerando:
Que contra la resolución de fs. 190/194 y vta. el F. General
-
y la querella promueven recurso de casación a fs. 153/202 y vta.,
con arreglo al art. 456 –inc. 1º y concs. del CPPN.
El primero señala como cuestión de gravedad institucional lo
incongruente y contradictorio del pronunciamiento con otras resoluciones
dictadas por este Tribunal citando precedentes que refieren a la admisibilidad
o inadmisibilidad del recurso de la querella cuando los plantea de manera
autónoma –“L. y “Legajo de Apelación de R.R.; A.
Santa Elba; P.C. y S.R. p/ Inf. Art. 303” E.
12000024/2012/51/CA9. Se agravia que en la resolución se haya concluido
que el recurso de la querella fue mal concedido por carecer de potestad para
hacerlo; considerando que es admisible con fundamento en los precedentes
Q.
y “S.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Refiere
que las facultades de impulso del proceso se encuentran amparadas por los
arts. 18 de la C.N., 8º primer párrafo de la Convención Americana de
Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y 457, 458 y 460 del CPPN que reconocen al querellante las mismas
oportunidades recursivas que los fiscales. Cita al respecto precedentes de la
C.S.J.N. y de la Cámara Nacional de Casación Penal todos en relación al
reconocimiento de la capacidad procesal para interponer un recurso de
apelación frente al auto de sobreseimiento consentido y/o dictado a instancias
del dictamen fiscal prosiguiendo con el impulso de la acción penal no
continuado por el representante del Ministerio Publico F.. Por lo que
Fecha de firma: 14/03/2019
Alta en sistema: 15/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
entiende que el resolutorio desconoce normas constitucionales y legales
vigentes.
Luego se agravia que se haya considerado que según el régimen
procesal vigente el F. de Cámara no se encuentra autorizado a adherir al
recurso interpuesto, explicando que dicha facultad nace de los arts. 120 y 18
de la C.N. y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público F., estimando
que se le ha encomendado a ese Ministerio la defensa activa de los intereses
generales de la sociedad que ampara tanto al imputado como al acusador
particular interviniente; además refiere al derecho a la jurisdicción consagrado
por los arts. 10 del a Declaración Universal de derechos Humanos, 8 inc. 1º de
la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos en tanto se declaró mal
concedido el recurso de la querella después de llevarse adelante la audiencia
del art. 454 del CPPN. Finalmente se agravia que luego de considerarse
inadmisible la adhesión por parte del Ministerio Publico F. y rechazar la
apelación autónoma de la querella se analiza el planteo de esta última
afirmándose que no cumpliría con el requisito de motivación y respecto de la
adhesión se indica que no se habría presentado el informe de la audiencia del
art. 454 del CPPN. Por lo que entiende que todo lo señalado torna el fallo
nulo, solicitando que se lo revoque y se dicte uno nuevo receptando los
recursos de apelación y se resuelva la cuestión de fondo. Hace reserva del caso
federal.
La querella sostiene que la resolución se aparta de las normas
regulatorias del proceso penal, entendiendo que se encuentra legitimada para
impulsar el proceso desde el comienzo de la causa penal y hasta el dictado de
la sentencia en juicio oral. Argumenta que no hay norma constitucional alguna
que establezca que el ejercicio de la acción penal pública estará
exclusivamente en manos del Ministerio Publico F. como tampoco la hay
que prohíba a la víctima del delito ser parte en el proceso, promover o
Fecha de firma: 14/03/2019
Alta en sistema: 15/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3938/2015
proseguir dicha acción. Refiere que la decisión adversa deviene en la
afectación al derecho de defensa en juicio y al de tutela judicial efectiva.
Advirtiendo que en el caso existió un requerimiento originario de instrucción
en los términos del 188 del CPPN postulando diversas medidas de prueba por
lo que el inicio de la causa habría sido absolutamente válido y mediante uno
de los mecanismo previstos por el ordenamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba