Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Octubre de 2019, expediente CFP 017791/2016/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17791/2016/CFC1 REGISTRO N° 2133/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 244/252 de la presente causa N.. CFP 17791/2016/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “RAFECAS, D., C., S. y VERA, G. s/ infracción art. 256 bis., 1º párrafo, del C., de la que RESULTA:

  1. Que la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, con fecha 5 de abril de 2019, en lo ahora pertinente, resolvió, por mayoría, confirmar el decisorio dictado por la señora jueza a cargo de la instrucción del proceso en cuanto resolvió el archivo de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195, segundo párrafo, del C.P.P.N. (cfr. fs. 159/163 vta.

    y 235/239).

  2. Que contra esa decisión el querellante, A.H.S., con el patrocinio letrado de los doctores S.B.B. y J.S., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 255/vta. y mantenido a fs. 260.

    En primer término resaltó que los hechos Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29226403#247692465#20191024124912633 que deben investigarse en esta causa emergen de la nota periodística publicada el 20 de noviembre de 2016, por el periodista C.S., en el Diario Clarín; en la que se aludió a una extraña reunión celebrada en una quinta en la localidad de M. (Pcia. de Buenos Aires) el 6 de noviembre de 2016, de la que habría participado como anfitrión el por entonces legislador de la Ciudad de Buenos Aires, G.V., y, como concurrentes, diversos magistrados y funcionarios del Poder Judicial, mencionándose en la nota a los jueces R. y C., y sus respectivos secretarios B. y R..

    Recordó que del contenido de la nota periodística surgía que el objetivo de esa reunión no era otro que tratar de “influir indebidamente en magistrados y funcionarios” (se alude a los jueces y secretarios nombrados), para que adopten determinadas resoluciones judiciales y/o para que pueda “traficarse información reservada” y/o “para que pueda influirse de cualquier modo en el proceder judicial”. Que la relación de eso con él (S.

    derivaba de que, según lo consignado en esa nota periodística, para los magistrados y funcionarios que concurrieron a ese “Asado” S. sería el “Cerebro de sus Desgracias”.

    Sostuvo el querellante que la importancia de llevar adelante la investigación reclamada en este proceso resultaba, aunado a lo anterior, de que los presuntos concurrentes a ese “asado” habían tenido comportamientos por demás llamativos en Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29226403#247692465#20191024124912633 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17791/2016/CFC1 procesos concretados respecto de su persona; siendo además que el anfitrión de esa reunión: V., también había exhibido esa misma conducta. A estos fines explicó que el juez R. fue el que en su momento tenía que investigar la denuncia póstuma formulada por A.N., en tanto que el juez C. había sido “elegido” para investigar en su momento la causa que “falazmente” se le formó a S. en orden al delito de enriquecimieto ilícito y lavado de activos, es decir: una de las causas “armadas” por la ex P. de la Nación, referidas en su diálogo con su secretario P..

    Remarcó que cierto es que la celebración de un ”asado” no es un delito, pero que sí lo es el tráfico de influencias previsto en el artículo 256 bis del C.P., por lo que correspondía ordenar una exhaustiva investigación. Pero que, con toda evidencia, los magistrados intervinientes no tuvieron ningún interés en investigar si efectivamente V. intentó influir sobre jueces y fiscales para que actuaran en contra del suscripto.

    A lo que agrega que si bien la nota menciona a los citados jueces y funcionarios, correspondía determinar también si eran los únicos funcionarios que concurrieron a esa reunión o había otros.

    Específicamente, cuestionó que en sustento de la decisión adoptada se haya ponderado la “imposibilidad de proceder”, en tanto esa parte sugirió medidas concretas tendientes a verificar la hipótesis de investigación invocada (como la citación al periodista que firmó la nota, la Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29226403#247692465#20191024124912633 verificación de los rodados que concurrieron, sus dominios, si concurrieron en autos oficiales). Y que, por lo demás, de la sola lectura de la nota periodística, queda claro que hay un grupo de funcionarios judiciales que fueron a ese “asado” y que tuvieron a su cargo denuncias dirigidas contra el suscripto, y que, además, algunas de ellas fueron promovidas por el propio anfitrión de la reunión:

    V..

    Agregó que si los propios jueces reconocen que hay una investigación en curso (en la causa N..

    6671/2016, que tramita ante el Juzgado Federal N..

    2), en la que se investiga el “armado” de causas por quienes se desempeñaron como autoridades del Poder Ejecutivo de la Nación hasta finales del año 2015, resulta irrazonable afirmar que el hecho de que un ex legislador de la ciudad esté influyendo sobre magistrados para que actúen en su contra (de S.

    no le causa agravio. Y que si no le causa agravio, cuál sería el sentido de sugerir a esa parte que acompañe copias de esta causa a la referida causa nro 6671/2016 “a modo de valoración”.

    Concluyó que los fundamentos de la resolución impugnada son contradictorios, y que resulta obvio que, en el contexto valorado, esa reunión excedía un mero encuentro social. Que la nota periodística alude a que el “Diputado V. armó

    un asado para jueces y fiscales K”, y que si bien es probable que el periodista no quiera revelar las fuentes, no puede negarse que ese tipo de encuentros tienen una clara finalidad de “Lobby” o de generar Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29226403#247692465#20191024124912633 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17791/2016/CFC1 influencia sobre las decisiones que se adopten en el poder judicial.

    Respecto de la posible configuración de los delitos imputados, adujo que el de tráfico de influencias implica la venta de la influencia a cambio de algo. Y que en el caso tenemos a un ex legislador que, ufanándose de sus contactos en el Vaticano y en particular con el P.F., se acercó a un sinnúmero de jueces de todos los niveles, invitándolos a congresos y/o visitas a Roma; y que a su vez llevó denuncias en el fuero federal, algunas de las cuales fueron dirigidas contra su persona. Y, por el otro, a concurrentes al “asado” que son jueces, no sólo viculados con el movimiento político K., sino que, además, recibieron y tramitaron algunas de las causas “armadas” en su contra.

    En base a esas consideraciones sostuvo el recurrente que es evidente que el único interés que tuvo V. en convocar a jueces federales a un “asado” era el de influir en sus decisiones judiciales, ofreciéndoles a cambio de esas influencias “los contactos en el Vaticano o quien sabe qué”. Y que esa hipótesis es comprobable y resulta suficiente para iniciar una investigación que se dejó trunca.

    Agregó que en la nota el periodista dio detalles acerca de cuál fue el motivo de la reunión, y a su vez acompañó una foto del juez R. bajándose de un auto Renault Fluence “provisto por la Corte”; lo cual valoró el recurrente como un dato Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29226403#247692465#20191024124912633 no menor, en tanto la concurrencia de magistrados a esta reunión en autos oficiales “cambia un poco el eje”.

    Finalmente, resaltó que la arbitrariedad de la resolución impugnada devino de que los jueces descartaron una hipótesis delictiva fundada, sin realizar uno sola de las medidas de prueba solicitadas por esa parte, afirmando que la realización de un “asado” no constituye delito, cuando no es eso lo que esa parte afirmó.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en razón de que la resolución impugnada es arbitraria y ha prescindido de la valoración de prueba decisiva con evidente trascendencia y vitualidad para el resultado final de la investigación, y ha afirmado que no hay prueba a realizar cuando esa parte ofreció prueba dirimente.

  3. Que en la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., A.H.S., con el patrocinio de los doctores S.B.B. y J.S., presentó breves notas (fs. 269/273 vta.), y se celebró la audiencia para informar que prevé dicha norma, a la que compareció el doctor A.C.B. asistiendo a G.V., también presente, de lo que se dejó constancia a fs. 275; quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces...

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