Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Agosto de 2022, expediente CFP 007213/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

CFP 7213/2019/CA1

Mar del Plata, 11 de agosto de 2022.

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Azul,

caratulada “R., P.G. SOBRE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO ART. 268 (3)”, registrado con el nro. CFP

7213/2019 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial en representación de P. G. R. contra la resolución del 1.. de f.. de 2… en la cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de la comisión del delito de omisión maliciosa de presentación de declaración jurada patrimonial (art 268 (3) segundo párrafo CP);

mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) en función de la eventual responsabilidad civil del imputado (art 518 CPPN).

A los fines de una más clara exposición de este voto, se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarme en los agravios expresados en el recurso de apelación.

 Los hechos – La resolución cuestionada Cabe recordar que las presentes actuaciones tuvieron su inicio en fecha 2… de s..de 20… en virtud de la denuncia formulada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2. por la funcionaria L.A. en representación de la Oficina Anticorrupción En virtud de tal denuncia se inició la investigación del accionar de P.G. R.,

quien se había desempeñado como jefe de la UDAI Olavarría de A. y que habría incumplido con su obligación de presentar Declaración Jurada Patrimonial correspondiente al período inicial 2015, en infracción al art. 268 (3) del CP.

Se dejó constancia que por Carta Documento enviada el 14 de diciembre de 2018, se lo había intimado a que regularizar su situación en el plazo de quince días, sin perjuicio Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

de lo cual recién lo hizo el 1 de septiembre de 2020, cumpliendo así tardíamente con sus obligaciones por los períodos 2014, 2015 y 2016.

A fs. 63 se le recibió declaración indagatoria al imputado, quien en su descargo refirió haber sido designado jefe de la UDAI mencionada de forma interina, cubriendo una licencia, por lo que desconocía que tenía presentar dichas Declaraciones Juradas. Asimismo,

declaró no recordar haber recibido alguna carta documento intimándolo en ese sentido y que luego de un tiempo el departamento donde habría sido recibida dicha intimación se hallaba alquilado y que los inquilinos no se lo habían comunicado.

A fs. 100/104 obra la pericia caligráfica realizada sobre la carta documento referenciada (Nro. 43447948), determinando que la firma y aclaración de la recepción de la misma correspondían a la caligrafía del imputado.

 Los agravios de la parte recurrente Los agravios de la defensa se centran en primer lugar en cuestionar la afectación al bien jurídico protegido, sosteniendo que en el caso no se ha afectado la transparencia en el ejercicio de la función pública; por ende la conducta resultaría atípica por ausencia de lesividad, es decir, no posee relevancia penal.

En segundo lugar, afirma que la demora en la presentación de tales de exigencias deriva de la inexperiencia y desconocimiento por parte de R. de aquellas obligaciones ya que estaba por primera vez en esa función y cargo que ocupó por menos de un año, es decir desde febrero de 2015 hasta enero de 2016.

Con lo dicho cuestiona el elemento de malicia que debe existir en estos casos para configurar el tipo, es decir, la intención de no dar a conocer para inducir a error sobre su situación patrimonial, agregando que no se había verificado la malicia propia de su función (funcionario público), ya que el nombrado tomó conocimiento de su obligación cuando ya había dejado el cargo.

Insiste en que R. no actuó maliciosamente ya que ni bien tomó conocimiento del inicio de las presentes actuaciones, presentó las Declaraciones Juradas...

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