Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Diciembre de 2023, expediente CPE 000293/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “R. G. , G. H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

N° 9, SECRETARÍA N° 17. EXPEDIENTE N° CPE 293/2023/CA1, ORDEN N° 31.566, SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.F.I.P. contra la resolución del 15/9/2023, por la cual el juzgado a quo dispuso “REVOCAR la sanción impuesta por el organismo recaudador al contribuyente G. H. R. G. (cuit ...). Con costas (art. 530 y ss del CP)” (la transcripción es copia textual del original).

Las presentaciones efectuadas el 10/10/2023 por las cuales la representante de la A.F.I.P. y la defensa de G. H. R. G. , respectivamente,

informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El objeto del presente sumario está constituido por el hecho del que da cuenta el acta N° 0750002022039454502, labrada el 23/06/2022,

    consistente en la presunta omisión, por parte de G. H. R. G. , de emitir factura,

    ticket y/o comprobante fiscal equivalente respecto de una operación de venta por un valor de $360 realizada el día 23 de junio de 2022 en el establecimiento comercial perteneciente al contribuyente, sito en la calle E. 3 de esta ciudad.

    Según surge del acta mencionada, la venta se habría realizado a través de “…una terminal electrónica para cobros con tarjetas, sin haberse emitido el respectivo comprobante estando obligado a hacerlo…”, hecho que configuraría la infracción prevista por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificatorias), integrado con la R.G. N° 1415/03 de la A.F.I.P. y se probó “…con la constatación in situ por parte de los actuantes que visualizaron un talón de cobro visa compra del 23/06/22 13:11:20 hs.

    comprobante 57334609 Terminal 16068473, cupón 7943, por un total de pesos trescientos sesenta ($360) a la cliente S. M. , quedando el talón mencionado en poder el contribuyente…” (la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Por el hecho descripto precedentemente, el Jefe de la División Jurídica de la Dirección Regional Norte de la A.F.I.P. aplicó a G. H. R. G. la sanción de clausura por el término de 2 días del establecimiento comercial sito en E. 3 de esta ciudad, por considerarlo constitutivo de la infracción prevista en el art. 40 de la ley 11.683. Recurrida la mentada decisión por la vía Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    administrativa, no se hizo lugar al recurso oportunamente interpuesto por el contribuyente y mediante la resolución N° 56/2022 del 28/12/2023 se confirmó la sanción dispuesta.

    El recurso judicial de apelación motivó la resolución que se examina por la presente, por la que, como se expresó, el juzgado a quo revocó

    la decisión de imponer la clausura de 2 días del establecimiento comercial del contribuyente.

    Para decidir de esta manera, el señor juez a quo, en primer lugar,

    entendió que “...el hecho de que los funcionarios no hayan visto la emisión de la correspondiente factura no es suficiente para tener por probada que ésta no se hubiera emitido...”, pues “...la omisión reprochada necesariamente requiere ser fehacientemente acreditada, a tal fin resulta necesaria: la identificación del comprador de la mercadería, su declaración y una constatación contable a los fines de acreditar la ausencia de registro de la operación...”.

    Asimismo, adujo que a lo expuesto “...debe sumarse que el organismo hizo caso omiso a la prueba oportunamente presentada por el contribuyente, cercenando así el ejercicio del derecho de defensa que le asiste...”. Ello, porque consideró que no se habría tenido en cuenta en el caso lo manifestado por el contribuyente en cuanto sostuvo que la facturación se había efectuado a través de un sistema llamado “Contabilium” con conexión online y el cobro mediante posnet se había realizado a través de otro dispositivo, que demora un tiempo en realizar la emisión, lo que había pretendido probar acompañando una copia de la factura (B) emitida por este sistema el 23/6/2022, por la suma de $360, correspondiente a la operación cuestionada.

  3. ) Por el recurso de apelación interpuesto el 20/9/2023, el representante de la AFIP-DGI se agravió, en primer lugar, por considerar que la resolución recurrida sería arbitraria e infundada. En este sentido, sostuvo que el señor juez a quo no ha contemplado que “...el acta de constatación confeccionada por los funcionarios actuantes, reúne los requisitos que debe poseer para revestir la calidad de instrumento público...” en los términos de los arts. 289, 290 y 294 del C.C. y C.N. y reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable (conf. art. 41 de la ley 11.683), por lo que su contenido “...se presume auténtico hasta tanto no se acredite lo contrario a través de la querella de falsedad y el dictado de su correspondiente sentencia, salvo que el documento presente irregularidades materiales muy graves y notorias que permitan dudar de su autenticidad...”. Concluyó que, por ello, constatado el hecho que surge del acta, “...nos encontramos frente a la lisa y llana inobservancia del régimen de facturación, toda vez que lo que se le imputa es Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación la omisión de emitir un comprobante conforme las formas, requisitos y condiciones establecidos por la AFIP...”.

    Por otra parte, se agravió de la resolución en examen en cuanto por aquélla se sostuvo que el organismo recaudador hizo caso omiso de la prueba oportunamente presentada por el contribuyente. Al respecto, manifestó

    que, atento el carácter formal de la infracción imputada, la misma se configuró

    al instante preciso de su constatación, y que la factura aportada como prueba por...

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