Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Mayo de 2022, expediente CFP 002919/2015
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro N° CFP 2919/2015/CA1, caratulado: “POLICIA
PROVINCIAL DE FORMOSA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE FORMOSA
SOBRE ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE
FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 248 C.P.)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de
Formosa, del que:
RESULTA
:
-
Que mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 21 de abril del corriente
año, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución dictada por el Sr.
Juez Federal en cuanto declaró su incompetencia material para entender en los presentes
autos.
-
Contra la resolución dictada por esta Alzada, de manera unipersonal, interponen
formal recurso de casación en los términos del art. 457 del CPPN, los querellantes en autos
D.. G.O.H. (por la representación acreditada) y M.M.
solicitando se conceda el mismo y se eleven los presentes autos a la Cámara Federal de
Casación Penal.
Luego de reseñar los requisitos formales que hacen a la admisibilidad del remedio
intentado, aluden a la arbitrariedad del fallo recurrido por incurrir –a su entender en
afirmaciones dogmáticas, como también ante el compromiso de garantías constitucionales y
al carácter definitivo de la resolución, ya que torna imposible la continuación de los
actuados, según afirman.
Reiteran consideraciones que fueron expuestas en oportunidad de la
audiencia de ley, y consideran, en síntesis, que los hechos denunciados oportunamente
infringen leyes nacionales, vulnerando las libertades de los individuos y atentan contra las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal, por lo que deben ser
investigados bajo la órbita del fuero de excepción. Solicitan se conceda el recurso
intentado, citan profusa jurisprudencia y reservan Caso Federal.
-
Abocada a resolver en el acotado marco de revisión del propio fallo, se
recuerda que es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en
cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar
sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio.
En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., in re
Bizzorero, H., causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo
destacando que “ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su...
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