Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Mayo de 2022, expediente CFP 002919/2015

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro N° CFP 2919/2015/CA1, caratulado: “POLICIA

PROVINCIAL DE FORMOSA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE FORMOSA

SOBRE ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE

FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 248 C.P.)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de

Formosa, del que:

RESULTA

:

  1. Que mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 21 de abril del corriente

    año, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución dictada por el Sr.

    Juez Federal en cuanto declaró su incompetencia material para entender en los presentes

    autos.

  2. Contra la resolución dictada por esta Alzada, de manera unipersonal, interponen

    formal recurso de casación en los términos del art. 457 del CPPN, los querellantes en autos

    D.. G.O.H. (por la representación acreditada) y M.M.

    solicitando se conceda el mismo y se eleven los presentes autos a la Cámara Federal de

    Casación Penal.

    Luego de reseñar los requisitos formales que hacen a la admisibilidad del remedio

    intentado, aluden a la arbitrariedad del fallo recurrido por incurrir –a su entender en

    afirmaciones dogmáticas, como también ante el compromiso de garantías constitucionales y

    al carácter definitivo de la resolución, ya que torna imposible la continuación de los

    actuados, según afirman.

    Reiteran consideraciones que fueron expuestas en oportunidad de la

    audiencia de ley, y consideran, en síntesis, que los hechos denunciados oportunamente

    infringen leyes nacionales, vulnerando las libertades de los individuos y atentan contra las

    instituciones del sistema representativo, republicano y federal, por lo que deben ser

    investigados bajo la órbita del fuero de excepción. Solicitan se conceda el recurso

    intentado, citan profusa jurisprudencia y reservan Caso Federal.

  3. Abocada a resolver en el acotado marco de revisión del propio fallo, se

    recuerda que es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en

    cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar

    sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio.

    En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., in re

    Bizzorero, H., causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo

    destacando que “ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su...

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