Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente FCB 040653/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 40653/2017/CA1

doba, 4 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PLUS ULTRA S.A. – SITA

S.A. sobre infracción ley 24.769” Expte. FCB 40653/2017/CA1

venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Federal Nº 2 de C. y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 26.06.2018 el señor F.F. Nº 2 de C. formuló requerimiento de instrucción contra C.K., presidente de las firmas SITA SA y PLUS ULTRA

    SA, por infracción al art. 9 de la ley 24.769 (fs. 48/56).

  2. Con fecha 27.06.2018 el señor J. Federal Nº 2 de C. dispuso declinar la competencia de dicho Juzgado en razón del territorio, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico de Buenos Aires que por turno corresponda, atento a que las empresas investigadas poseen domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En ese sentido, consideró el Magistrado que por razones de economía procesal resulta la solución más adecuada que intervenga en la presente investigación el Tribunal con competencia en el domicilio del imputado,

    correspondiendo así la remisión de los actuados a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de su prosecución.

    Ello, por cuanto lo decidido contribuye a lograr una investigación más eficiente por la proximidad geográfica del juzgador y la evidencia, lo que sin dudas Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 14/12/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA

    contribuirá también a resguardar en toda su amplitud el derecho de defensa en juicio del imputado(fs. 57/58).

  3. Con fecha 5.09.2018 el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió no aceptar la competencia atribuida a dicho Juzgado para entender en autos,

    considerando prematura la declaración de incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de C., toda vez que entendió que no surge de las constancias de autos que se hayan llevado a cabo medidas tendientes a determinar que los hechos hayan tenido lugar en el ámbito de la Capital Federal, ni fehacientemente cuales serían los domicilios de las firmas imputadas.

    Por todo ello, el J. señaló que la declaración de incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de C. resulta, cuanto menos, prematura (fs.63/64).

  4. Con fecha 29.10.2018 el J. Federal Nº 2 de C. resolvió mantener la incompetencia territorial para entender en autos y ordenó elevar las presentes autos en consulta a este Tribunal a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en autos (fs.78/80).

  5. Arribados los presentes autos a este...

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