Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Febrero de 2020, expediente FRO 009862/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, 4 de febrero de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” -integrada-, el expediente n° FRO

9862/2019/CA1 caratulado “PERREN, J.L. s/ Infracción Ley 24.769

(proveniente del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal nº 2, Dr. J.G.O. (fs. 44/46 vta.) contra la resolución del 20 de mayo de 2019 (fs. 41/43) en cuanto dispuso no hacer lugar a lo solicitado por el fiscal interviniente respecto al llamado a prestar declaración indagatoria de J.L.P., y archivar la causa de conformidad con el art. 195 del CPPN, y art. 2 del CP.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B” en virtud del sorteo realizado (fs. 52), se dispuso devolverlos al juzgado de origen a fin de que se regularizara la situación en virtud de que el imputado no poseía abogado defensor (fs. 53). Cumplimentado lo ordenado, volvieron las actuaciones U

a esta Alzada (fs. 69), oportunidad en la que el F. General mantuvo el recurso (fs. 71). Con posterioridad a ello, se designó audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada Nro. 161/16 (fs. 72), ocasión en que tanto la F.ía como la defensa acompañaron minutas sustitutivas del informe oral (fs.

73/74 vta.; 75/76 respectivamente), con lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 77).

Y Considerando que:

  1. - El F. recurrió la resolución en trato en cuanto dispuso que deviene atípica la comisión del delito previsto y penado en el art. 2º inc. “d” de la ley 24.769 y modificatorias, dado que los hechos denunciados no alcanzan la condición objetiva de punibilidad establecida por ésta, y ordenó en consecuencia del archivo de las actuaciones, cuando debió a su entender, aplicar el texto vigente al momento de la comisión de aquellos.

    Explicó que tal como surge del mensaje de elevación del Poder Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en dicha ley, la variación de los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas allí previstas, tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Expresó que, de acuerdo a la Resolución PGN 18/18 del 21 de febrero de 2018, emitida por el Procurador General de la Nación, en el cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 8 de marzo de 2012, le agravia la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Agregó que corresponde aplicar al caso, el art. 2º inciso “d” de la Ley 24.769 con la modificación introducida por la Ley 26.735, vigente al momento del hecho investigado, por lo que los sobreseimientos dictados resultan improcedentes.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. - En la tarea de analizar los agravios del apelante frente a la resolución venida a estudio, es menester atender a lo normado por la ley 27.430

    (promulgada el 27/12/2017), en tanto derogó a la nº 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario, a la luz del mandato de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable al imputado.

    Cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el 27 de diciembre de 2017 se sancionó la ley 27.430 que derogó la ley 24.769 y estableció un nuevo Régimen Penal Tributario. La nueva disposición legal reformó, entre otros aspectos, la condición objetiva de punibilidad de los delitos de evasión simple y agravada (arts. 1 y 2) y de apropiación indebida de tributos (art. 4) fijándolas en los siguientes valores a superar: un millón quinientos mil ($ 1.500.000) para la evasión simple; quince Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder...

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