Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Marzo de 2021, expediente FSA 016905/2014/CA003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 16905/2014/CA3

Salta, 15 de marzo de 2021.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 16905/2014/CA3 caratulada:

Paz, G.; C.G.D. y S.G.W. s/a determinar

, originaria del Juzgado Federal de Tartagal;

y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 568/570 por el fiscal federal, y a fs. 602/603 y vta. por el querellante L.A.P., en contra del auto de fs. 565/567 por el que se resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseer a G.D.C., G.W.S. y G.P. por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículos 59

inciso 3º, 62 inc. 2 y ccdtes. del CP y 336 inc. 1ºdel CPPN).

El fiscal federal señala que la acción no se encuentra prescripta porque rige la causal de suspensión de ese instituto prevista en el artículo 67 del CP, ya que los imputados -según lo informado por la Dirección de Recursos Humanos de la Gendarmería Nacional- aun revisten la calidad de funcionarios públicos; destacando que el juez no profundizó ni tuvo una línea investigativa tendiente a determinar si efectivamente los denunciados pudieron ejercer influencias, o realizar actos que pudieran obstaculizar el avance de la investigación.

En ese sentido, puntualizó que el anterior juez federal de Orán no sólo benefició a los denunciados dictándoles la falta de mérito respecto de la investigación que llevaba adelante, sino que, además, dispuso en el mismo decisorio inhibirse de seguir conociendo en la causa; resolución que fue anulada por esta Cámara,

por lo que concluyó que no se puede descartar que las personas investigadas, en función del rol que desempeñan, pudieran haber influido en la investigación del hecho denunciado (fs. 568/570).

Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 16905/2014/CA3

Ante esta Alzada, luego de reiterar los agravios de su par de la instancia anterior, el F. General señala que a los fines de la suspensión prevista en el segundo párrafo del art. 67 del CP,

resulta suficiente el ejercicio por parte del imputado de la función pública, careciendo de relevancia si en razón de su cargo se encuentra en condiciones de obstaculizar el avance de la investigación.

Asimismo, solicita que se requiera al Registro Nacional de Reincidencia un informe actualizado a fin de verificar si los imputados poseen antecedentes condenatorios, circunstancia que interrumpiría el curso de la prescripción (fs. 625/626).

2) Que a fs. 602 la querella -representada por la Dra. M.C.B. por L.A.P.-, luego de resaltar los “obstáculos” que tuvo su intervención en estas actuaciones,

sostiene que el instructor omitió valorar la causal de suspensión de la prescripción prevista en el segundo párrafo del art. 67 del CP.

A fs. 627 se dejó constancia que la parte querellante, no obstante haber sido debidamente notificada, no expresó los fundamentos del recurso venciéndose el término establecido en el artículo 454 del CPPN.

3) Que la Defensa Oficial de Paz, C. y S. señala que el recurso debe rechazarse, considerando que la postura del apelante carece de fundamentación al limitarse a expresar una opinión diferente con lo resuelto por el juez (628/629).

4) Que las actuaciones se iniciaron el 8/10/14 a raíz de una denuncia presentada por L.A.P., suboficial principal de Gendarmería Nacional ante el F. Federal de Orán, en contra del S.C.G.P., del comandante principal G.D.C. y del comandante...

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