Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Julio de 2018, expediente CPE 000921/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación PREAMAR S.R.L. S/ INFR. LEY 11.683. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 2, SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 921/2017/CA1, ORDEN N°.28.172, SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 169/188 de estas actuaciones contra la resolución de fs.

    163/167 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” declaró la nulidad “…del acta obrante a fs. 5 y de todos los actos procesales posteriores a aquélla, por ser consecuencia derivada de la referida actuación…”.

    La presentación de fs. 195 de este legajo, por la cual la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  2. informó en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N., remitiendo al recurso de apelación de fs. 169/188.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución obrante a fs. 163/167 de las presentes actuaciones, el juzgado “a quo” declaró la nulidad de la resolución administrativa por la cual se autorizó la actuación de los funcionarios del organismo recaudador mediante la modalidad establecida por el art. 35, inc. “g”, de la ley 11.683 en el establecimiento de la contribuyente PREAMAR S.R.L., sito en Arroyo 872 en esta ciudad, y de todos los actos procesales posteriores a aquélla, por considerar que “…el procedimiento administrativo se halla viciado por invalidez, toda vez que la autorización para realizar la constatación no fue debidamente fundada, atento a que no surge del presente sumario cuáles serían aquellos ‘antecedentes fiscales’ que justificaron la decisión de enviar agentes encubiertos al establecimiento comercial perteneciente a la contribuyente PREAMAR S.R.L…”.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  3. se agravió de la decisión dictada a fs. 163/167 de estas actuaciones por considerar que, contrariamente a lo expresado por el juzgado “a Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30083839#210847776#20180711092541481 Poder Judicial de la Nación quo”, los antecedentes que motivaron la resolución administrativa por la cual se autorizó la actuación de los funcionarios del organismo recaudador mediante la modalidad establecida por el art. 35, inc. “g”, de la ley 11.683, se encuentran reservados por la secretaría y se encontraron siempre a disposición de la sumariada.

    1. ) Que, por la resolución administrativa de fs. 5 se autorizó la actuación de dos funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  4. en los términos del art. 35, inc. “g”, de la ley 11.683 (t.o. por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°.821/98). Aquella decisión, del 22 de diciembre de 2016, fue sustentada “…

    en base a los antecedentes fiscales que respecto del contribuyente del título, obran en este Organismo y a los fundamentos que dieron origen a la orden de intervención N° 1553717…” (la transcripción es una copia textual del original citado).

    1. ) Que, los “antecedentes fiscales” por los cuales se autorizó la actuación de los inspectores mediante la modalidad introducida por el art. 1, pto.

    XI, de la ley 26.044, se sustentaron en la nota que luce en copia a fs. 1 del “Cuerpo de Antecedentes” que obra reservado por la secretaría, la cual fue recibida en la Dirección Regional Palermo de la A.F.I.P.-D.G.

  5. el 19 de diciembre de 2016. La nota en cuestión aparece suscripta por una persona que se identificó como “M.G.”, quien manifestó: “En el día de ayer concurrí al bar conocido como ‘La Florería del Atlántico’ que está en la calle Arroyo 872 de Capital…luego de consumir y al momento de abonar, se me entregó un tique sin identificación, por lo que reclamé un tique oficial, me demoraron muchos minutos para su entrega y después de varias excusas, y que estoy aportando en esta ocasión y que identifica a ‘Atlántico Preamar S.R.L.’…evidentemente nunca se entregan facturas en este local y Uds. Deberían actuar en consecuencia.” (la transcripción es una copia textual del original citado). Al pie de la nota mencionada se observa una fotocopia del tiquet factura “B” N° 0001-

    00059362 emitido por Atlántico Preamar S.R.L. el 15 de diciembre de 2016.

    Obra también reservado por la secretaría un cuerpo de actuaciones identificado como “Cuerpo de Investigación”, a fs. 30/31 del cual se observa el informe final de la investigación que se inició en el organismo recaudador en Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30083839#210847776#20180711092541481 Poder Judicial de la Nación virtud del anoticiamiento mencionado por el párrafo precedente, de fecha 20 de diciembre de 2016, por el cual se detallaron los aspectos que se observaron después de consultar las bases de la A.F.I.P.-D.G.

  6. y se propuso “…la generación de un cargo de fiscalización Preventiva de Acción Preventiva, bajo la tarea de fiscalización C 109 (Agentes Fedatarios)…”.

    1. ...

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