Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2021, expediente FLP 044557/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 44557/2019/CA1

Plata, 3 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el Nº FLP 44557/2019/CA1, caratulado:

"Denunciado: P P G s/ falsificación documentos públicos", procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la F. Federal,

    doctora A.M.R., contra la resolución que declara extinguida por prescripción la acción penal seguida contra F G M. En esta instancia el entonces F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., mantuvo e informó dicho recurso.

  2. A través de los agravios esgrimidos la recurrente critica la decisión del magistrado de grado de considerar que la ficha de afiliación a un partido político reviste carácter de documento privado toda vez que -según su entender- se trata de un documento público y, por lo tanto, se encuentra dentro de las provisiones del artículo 293 del Código Penal. A continuación, cita jurisprudencia y formula reserva del caso federal.

    En cuanto a las manifestaciones vertidas al momento de sostener la impugnación en los términos del art. 454 del C.P.P.N., el F. General postula que las autoridades certificantes de los partidos políticos son equiparadas legalmente a las autoridades de los registros civiles, juez de paz, autoridad policial o escribano para conformar o autenticar el documento público, en función de lo previsto en el artículo 23, inciso c), de la Ley 23.298. Por ello, opina que las fichas en cuestión -al hallarse firmadas por F G M en carácter de apoderado partidario- revisten carácter público.

    Asimismo, remite al término de “funcionario público”

    contenido en el artículo 77, inciso 4, del Código Penal y destaca que el apoderado partidario crea un documento dotado de autenticidad,

    veracidad y legalidad, que a su juicio brinda seguridad jurídica a los particulares y se encuentra dentro de las previsiones del artículo 293

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    del Código de rito. Agrega que el apoderado ejerce una función pública en tanto su actuación alude al cuidado del interés de los ciudadanos en su participación en los partidos políticos que deciden integrar.

    Manifiesta que, al igual que los escribanos, debe dar fe de...

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