Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Mayo de 2018, expediente CPE 001641/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1641/2016/CA2 CAUSA N° CPE 1641/2016/CA2, CARATULADA: “PROVICOR CONSTRUCTORA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 17 ORDEN N° 28.256. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 224/225 vta. contra la resolución que obra a fs. 217/221, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” resolvió sobreseer a R.E.P. en orden a los hechos investigados.

El escrito de fs. 232, por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso interpuesto.

Los memoriales presentados a fs. 235/235 vta. y a fs. 236/237 vta., por el señor fiscal general de cámara y por la defensa de R.E.P., respectivamente, por el cual informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales se investiga la supuesta omisión de depósito dentro de los diez días hábiles administrativos de haber vencido el plazo de ingreso de los aportes al sistema de la seguridad social de los empleados de PROVICOR CONSTRUCTORA S.A., correspondientes a los períodos mensuales de junio y julio de 2011, por las sumas de $ 49.869,74 y $.35.976,46 (art. 9 de la ley 24.769).

    Por el pronunciamiento recurrido, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso el auto de sobreseimiento de R.E.P. en orden a los hechos mencionados por el párrafo anterior por considerar atípicas aquellas conductas a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley N° 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley N°

    27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación de la ley penal más benigna.

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29185021#207022139#20180523112416131 2°) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la...

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