Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2019, expediente FTU 001623/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1623/2016 DENUNCIADO: OBRITEC S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP -

DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 71/76; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 71/76 que dispuso:

    DESESTIMAR la denuncia origen de la presente causa (art. 180 in fine CPPN) ya que la conducta denunciada no constituye delito, conforme lo considerado y notificar al organismo fiscal (AFIPDGI)

    a los fines de aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponder; el F. Federal deduce recurso de apelación a fs.

    77.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el señor F. General, a fs.

    84/89, expresa agravios donde solicita, en resumen, que se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado.

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución de fs. 71/76, venida en apelación, compartiéndose los argumentos del juez a-quo.

    Que en este sentido se ha expedido esta alzada en las causas: “Colegio Santo Tomás SRL y otro S/ Infracción Ley Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28045708#233185258#20190430125005808 1623/2016 DENUNCIADO: OBRITEC S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP -

    DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 24.769”, E.. Nº 3383/2016/CA1; “Serimaza SRL S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 23055/2017/CA1; “B. y Asociados SRL S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº

    9632/2018/CA1; “Citrusvil S.A. S/ Infracción Ley 24769”, E..

    Nº 2211/2107/CA1; “Colegio del Aconquija SA S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 3377/2016/CA1; “Duendes a la Siesta SRL S/

    Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 9634/2018/CA1; “F., ROSA y otro S/ Evasión Simple Tributaria”, E.. Nº

    38995/2013/CA1; “G., César Andrés S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 8394/2018/CA1; “Industria Metalmecánica S.A. S/ Evasión Simple Tributaria”, E.. Nº 8395/2015/CA2; “Itilco SRL S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 650/2017/CA1; “Pacha SRL S/ Inf. Ley 24.769”, E.. Nº 9698/2014/CA2; “Somialca SRL S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº

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