Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCB 004443/2016

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 4443/2016

doba, 27 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Nutri Tegua S.A

s/infracción ley 24.769” (FCB 4443/2016), puestos a despacho de esta Sala B a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 13.11.2018.

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 03.12.2018 el señor F. General interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 13.11.2018 que dispuso: “SE

RESUELVE:

  1. CONFIRMAR la resolución de fecha 17/04/2018 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto ordena el SOBRESEIMIENTO del imputado G.J.B. (DNI Nº 25.439.743) en su calidad de presidente del directorio de la firma “Nutri Tegua S.A”, de condiciones personales referidas, en orden al delito de “Evasión Simple” en concepto de Impuesto a las Ganancias -período fiscal 2010- por la suma de pesos un millón ciento cincuenta y cinco mil ($1.155,00), en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3° del C.P.P.N.

    (conf. art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., art. 2

    del C.P, arts. 279 -1- y 280 Ley 27.430 vigente desde el 30.12.2017 (B.O 29.12.2017 N° 33781), con expresa mención de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la nombrada”.

    En dicha presentación, señaló que la resolución atacada es recurrible por haber incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal, omitiendo la correcta (arts. 18 CN, 9,

    Fecha de firma: 27/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28091751#224673818#20181227153143741

    CADH, 2 del CP, 1 de la ley 24.769 –modificado por ley 27.430- y 336 inc. 3 del CPPN).

    Agrega con relación a la Res. PGN 18/18 que deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión en tanto que discrepa jurídicamente con la interpretación que seguidamente expondrá, tal como lo hizo con motivo de la Res. PGN 5/12. Solicita que se revoque la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado Brusasca.

    Hace reserva del caso federal.

    La presente resolución es emitida sólo por los señores Jueces que la suscriben en tanto la señora Jueza de Cámara doctora L.N. se encuentra en uso de licencia conforme certificado agregado a la causa y en...

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