Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Agosto de 2018, expediente CPE 000549/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 549/2017/CA1 “NUEVAS PASTAS S.R.L. S/ INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 9, SECRETARÍA N° 17.

EXPEDIENTE N° CPE 549/2017/CA1. ORDEN N° 27.991. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 205/223 de estas actuaciones contra la resolución de fs.

    196/203 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…I)

    NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD introducido por la contribuyente NUEVAS PASTAS S.R.L.

    II) CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución administrativa de fs. 123/141, en cuanto confirmó la sanción de multa impuesta al contribuyente.

    III) DEJAR SIN EFECTO LA CLAUSURA del establecimiento fiscalizado sito en la calle U. 3208 de esta ciudad…IV)

    CON COSTAS…” (la transcripción es copia textual del original, se prescinde del destacado).

    Los memoriales de fs. 228 y 229/232 del presente legajo, por los cuales los representantes de la A.F.I.P.-D.G.

  2. y de NUEVAS PASTAS S.R.L., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución administrativa de fs. 2 de este expediente, se autorizó la actuación de dos funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  3. en los términos del art. 35, inc. “g” de la ley 11.683 (t.o. por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 821/98), en función de la orden de intervención N°.1558645. Aquella decisión fue sustentada “…en base a los antecedentes fiscales que respecto del contribuyente del título, obran en este Organismo…”

    (la transcripción es una copia textual del original citado).

    1. ) Que, los “antecedentes fiscales” por los cuales se autorizó la actuación de los inspectores mediante la modalidad introducida por el art. 1, pto.

      Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29760936#213987988#20180822095122252 Poder Judicial de la Nación CPE 549/2017/CA1 XI, de la ley 26.044, se sustentaron en la nota que luce a fs. 3 del cuerpo de investigación “C” que se encuentra reservado en Secretaría, por la cual se expresó: “…Por medio de la presente denuncio que el día 11/01/2017 a las 21.00 (tal como se puede observar en el ticket ‘comanda’ adjunto) luego de cenar en el Restaurante ‘Gresca’, localizado en Ugarteche 3208 (C.A.B.A.), pido la cuenta y acto seguido la moza del restaurante me trae un ticket sin validez fiscal. Luego de abonar solicito la factura, pero me indican que era éste el comprobante. Por ende, me retiro del local sin un comprobante válido, ya que el entregado es una comanda interna. El restaurante esta localizado en una zona muy concurrida y realmente no se puede creer que no facturen a sus clientes, para poder evadir impuestos. R.G.…” (la transcripción es una copia textual del original citado).

    2. ) Que, por el art. 35 inciso “g” de la ley 11.683 (inciso incorporado por el art. 1, pto. XI de la ley 26.044; B.O. 6/7/2005) se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá: “…g) autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones...

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