Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Marzo de 2019, expediente FRE 000957/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 957/2016/CA1, caratulado: “DEL NORTE

COMERCIALIZADORA SRL s/ Infracción Ley 24.769”, que en grado de apelación proviene del

Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de esta ciudad; del cual RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada

    en fecha 26 de noviembre del año próximo pasado por la Jueza Instructora en cuanto decide

    sobreseer a C. y M., en orden a la imputación

    por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de la Ley 24.769 –Evasión

    Simple de conformidad a las previsiones del artículo 336, inciso 3, dejando expresa constancia

    que la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor de que pudiere haber gozado, art.

    337 del C.P.P.N.

  2. Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por la

    Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP como consecuencia de un proceso de

    fiscalización al contribuyente DEL NORTE COMERCIALIZADORA S.R.L. a efectos de

    verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias en el Impuesto al Valor Agregado (en

    adelante IVA), ejercicios fiscales 8/2009 al 7/2012, del que pudo determinarse la evasión de $

    638.867,62 mediante la comisión de maniobras ardidosas, siendo los sujetos citados socios

    gerentes de la firma.

    Conforme a ello el Fiscal Federal formuló Requerimiento de Instrucción contra los

    nombrados, imputándole el delito previsto y reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769

    Evasión Simple reformada por la Ley 26.735, en concepto de IVA, período fiscal 8/2009 al

    7/2012.

    La Instructora funda la decisión en recurso en la última reforma introducida en la Ley

    27.430 vigente desde el día 30/12/2017, la cual, en su título IX, aprueba una nueva redacción del

    Régimen Penal Tributario que estableció como condición objetiva de punibilidad para los casos

    de conductas tributarias de evasión (en el caso evasión simple) un monto no ingresado superior a

    $ 1.500.000, siendo que el importe regulado al contribuyente involucrado en autos resulta menor.

    Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna aplicable al

    caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez

    que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la vigente al momento de los

    hechos que se le atribuyen. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.

    Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28078264#229020434#20190321105511943 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Sostiene que por una cuestión de política criminal el legislador quiso que ciertas

    conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su insignificancia

    económica. Concluye afirmando que el monto impuesto por la nueva norma funciona como una

    condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.730,

    reservándose el Estado la persecución penal pública cuando se supere el valor fijado de $

    1.500.000, de lo contrario, las conductas descriptas por los tipos penales referidos en el antiguo

    texto legal quedan desincriminadas.

    Entiende así que a las modificaciones legales detalladas supra resulta aplicable la

    retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias de la

    causa, la llevó a decidir el sobreseimiento de los imputados en autos.

  3. Que el Fiscal Federal, D. Patricio N. Sabadini, deduce recurso de apelación

    contra el punto primero del resuelvo del mencionado decisorio. Fundamenta que el mismo no

    resulta de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea

    USO OFICIAL interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más

    benigna”, encontrándose viciado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR