Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Marzo de 2019, expediente FRE 000957/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 957/2016/CA1, caratulado: “DEL NORTE
COMERCIALIZADORA SRL s/ Infracción Ley 24.769”, que en grado de apelación proviene del
Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de esta ciudad; del cual RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada
en fecha 26 de noviembre del año próximo pasado por la Jueza Instructora en cuanto decide
sobreseer a C. y M., en orden a la imputación
por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de la Ley 24.769 –Evasión
Simple de conformidad a las previsiones del artículo 336, inciso 3, dejando expresa constancia
que la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor de que pudiere haber gozado, art.
337 del C.P.P.N.
-
Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por la
Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP como consecuencia de un proceso de
fiscalización al contribuyente DEL NORTE COMERCIALIZADORA S.R.L. a efectos de
verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias en el Impuesto al Valor Agregado (en
adelante IVA), ejercicios fiscales 8/2009 al 7/2012, del que pudo determinarse la evasión de $
638.867,62 mediante la comisión de maniobras ardidosas, siendo los sujetos citados socios
gerentes de la firma.
Conforme a ello el Fiscal Federal formuló Requerimiento de Instrucción contra los
nombrados, imputándole el delito previsto y reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769 –
Evasión Simple reformada por la Ley 26.735, en concepto de IVA, período fiscal 8/2009 al
7/2012.
La Instructora funda la decisión en recurso en la última reforma introducida en la Ley
27.430 vigente desde el día 30/12/2017, la cual, en su título IX, aprueba una nueva redacción del
Régimen Penal Tributario que estableció como condición objetiva de punibilidad para los casos
de conductas tributarias de evasión (en el caso evasión simple) un monto no ingresado superior a
$ 1.500.000, siendo que el importe regulado al contribuyente involucrado en autos resulta menor.
Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna aplicable al
caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez
que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la vigente al momento de los
hechos que se le atribuyen. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.
Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28078264#229020434#20190321105511943 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Sostiene que por una cuestión de política criminal el legislador quiso que ciertas
conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su insignificancia
económica. Concluye afirmando que el monto impuesto por la nueva norma funciona como una
condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.730,
reservándose el Estado la persecución penal pública cuando se supere el valor fijado de $
1.500.000, de lo contrario, las conductas descriptas por los tipos penales referidos en el antiguo
texto legal quedan desincriminadas.
Entiende así que a las modificaciones legales detalladas supra resulta aplicable la
retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias de la
causa, la llevó a decidir el sobreseimiento de los imputados en autos.
-
Que el Fiscal Federal, D. Patricio N. Sabadini, deduce recurso de apelación
contra el punto primero del resuelvo del mencionado decisorio. Fundamenta que el mismo no
resulta de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea
USO OFICIAL interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más
benigna”, encontrándose viciado de...
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