Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001450/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CPE 1450/2016/CA1 INCIDENTE DE INCOMPENTENCIA EN CAUSA: NET 3 S.A. s/ inf. ley 24.769. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2. Expediente N° CPE 1450/2016/CA1, Orden N° 27.872.
SALA “B”.
Buenos Aires, de diciembre de 2017.
VISTOS:
La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.
El escrito de fs. 79/80 vta. del presente expediente por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 75.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la resolución de fs. 63/64 vta. del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la causa N° CPE 1450/2016, caratulada “NET 3 S.A. s/ inf. ley 24.769” y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, para la acumulación de aquélla con la causa N° FSM 11017/2016, caratulada “NET 3 S.A. s/
apropiación indebida de los recursos de la seguridad social”, por considerar que existiría un supuesto de conexidad subjetiva entre ambos expedientes y que ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 tramita la causa con los hechos que fueron primeramente cometidos (arts. 41 inc. 3 y 42 inc. 2 del C.P.P.N).
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) Que, por la resolución obrante a fs. 67/68 del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 rechazó la competencia atribuida para intervenir en la causa N° CPE 1450/2016 por considerar que “…entre ambos legajos mencionados existe conexidad subjetiva pues se encuentran imputadas las mismas personas (art. 41 inc. 3° del C.P.P.N.)
…más allá de cuál sea la opinión del organismo denunciante y de la fiscalía (las cuales no son vinculantes para la instancia jurisdiccional), no es posible descartar que la calificación legal de la situación fáctica investigada en la Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29047883#194840501#20171201091632428 Poder Judicial de la Nación CPE 1450/2016/CA1 causa 1450/16, deba incluir la agravante del inc. d) del art. 2 de la ley 24.769…
toda vez que…el grupo de irregularidades ardidosas motivante de las evasiones imputadas incluye el uso de facturación que sería apócrifa, situación que, de por sí, y más allá de los montos de evasión involucrados genera la agravante mencionada…en consecuencia…se advierte que los hechos más graves son los...
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