Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Noviembre de 2019, expediente FRE 006018/2016

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 6018/2016/CA1 caratulado:

MUCHUT, H.J.s.ón ley 24.769

proveniente del Juzgado Federal

de Reconquista y del que

RESULTA:

  1. Que mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 123/125 vta., dictada en

    fecha 11 de noviembre del corriente año, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió

    confirmar la resolución de fs. 101/103 vta., en todo lo que fuera motivo de agravios.

    A través de la misma, el Juez de Primera Instancia dictó el sobreseimiento de

    H.J.M. en relación al delito que le fuera imputado, previsto y reprimido por el

    artículo 2º inc. d) de la Ley 24.769, aplicando la Ley 27.430.

  2. Contra la resolución dictada por esta Alzada el F. General, Dr. Federico

    Martín Carniel, interpone formalmente recurso de casación en los términos de los arts. 432,

    456 inc. 1º y 2º, 458 y concordantes del CPPN (126/ 131 vta.), solicitando se conceda el

    mismo y se eleven los presentes autos a la Excelentísima Cámara Federal de Casación

    Penal.

  3. Procede señalar que es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión

    del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin

    perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio

    casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., in re “Bizzorero,

    H., causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo destacando que

    ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en

    la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece

    (con

    cita de Lugones, N.J. y D., S.O.C.P. y Recurso Extraordinario,

    D., pág. 320 y citas jurisprudenciales referidas). En igual sentido, C.N.C.P., S.I.,

    causa n° 190 “R.L.” del 21/10/1994.

  4. Ahora bien, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

    intentado, se advierte que el mismo resulta admisible toda vez que, además de haber sido

    interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del CPPN, dicho recurso se basta a

    sí mismo.

    En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente

    aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de

    interposición del remedio intentado.

  5. En líneas generales cabe recordar que lo que...

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