Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Noviembre de 2019, expediente FRE 006018/2016
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 6018/2016/CA1 caratulado:
MUCHUT, H.J.s.ón ley 24.769
proveniente del Juzgado Federal
de Reconquista y del que
RESULTA:
-
Que mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 123/125 vta., dictada en
fecha 11 de noviembre del corriente año, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió
confirmar la resolución de fs. 101/103 vta., en todo lo que fuera motivo de agravios.
A través de la misma, el Juez de Primera Instancia dictó el sobreseimiento de
H.J.M. en relación al delito que le fuera imputado, previsto y reprimido por el
artículo 2º inc. d) de la Ley 24.769, aplicando la Ley 27.430.
-
Contra la resolución dictada por esta Alzada el F. General, Dr. Federico
Martín Carniel, interpone formalmente recurso de casación en los términos de los arts. 432,
456 inc. 1º y 2º, 458 y concordantes del CPPN (126/ 131 vta.), solicitando se conceda el
mismo y se eleven los presentes autos a la Excelentísima Cámara Federal de Casación
Penal.
-
Procede señalar que es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión
del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin
perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio
casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., in re “Bizzorero,
H., causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo destacando que
ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en
la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece
(con
cita de Lugones, N.J. y D., S.O.C.P. y Recurso Extraordinario,
D., pág. 320 y citas jurisprudenciales referidas). En igual sentido, C.N.C.P., S.I.,
causa n° 190 “R.L.” del 21/10/1994.
-
Ahora bien, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal
intentado, se advierte que el mismo resulta admisible toda vez que, además de haber sido
interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del CPPN, dicho recurso se basta a
sí mismo.
En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente
aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de
interposición del remedio intentado.
-
En líneas generales cabe recordar que lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba