Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 26 de Noviembre de 2020, expediente CPE 000094/2019

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

CPE 94/2019

  1. /III

    La Plata, 25 de noviembre de 2020.

    VISTO: este expediente FLP 94/2019/CA1,

    caratulado: “MOSTAZA Y PAN S.A. s/ infracción art.

    40 de la ley 11.683”, del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 4;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    1. El 1 de octubre del corriente año,

      este Tribunal confirmó la resolución de origen modificando el monto de la multa impuesta a la suma de ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 116.664,40).

    2. Contra ese pronunciamiento, el abogado C.F.F. -en representación de la firma “Mostaza y Pan S.A.”- interpuso recurso de casación (fs. 194/200).

      En dicha oportunidad entendió que esta S. hizo una interpretación errónea de las normas aplicadas al caso contenidas en la ley 11.683,

      modificadas por la reforma introducida por la ley 27.430, arribando –a su criterio- a una sentencia infundada y arbitraria en los términos del art.

      123 del C.P.P.N.

      Puntualmente, hizo hincapié en la interpretación efectuada con relación a la conjunción “y” [“registraren y declararen”]

      contenida en el art. 40 de la ley 11.683.

      Finalmente planteó que el monto de la multa ha excedido los parámetros fijados por la norma que lo regula (art. 40 inc. g de la ley 11.683).

    3. Sentado cuanto precede, y coincidiendo con el criterio sostenido reiteradamente por la Cámara Federal de Casación Penal (entre otros, S. I “Transportes 9 de julio Fecha de firma: 26/11/2020

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      SRL s/ recurso de casación y de inconstitucionalidad”, registro 435 rta. el 22 de marzo de 1995 y “S., R.C. s/ recurso de queja”, registro 553 rta. el 5 de junio de 2015; S.I.“.H.. s/ recurso de revisión”, registro 956 rta. el 3/6/96; S. III

      Corbami SACIFIA s/ recurso de queja

      registro 96

      rta. el 18/3/1998; S. IV “S.A. Organización Coordinadora Argentina s/ recurso de queja”

      registro 1154 rta. el 4/3/1998) el recurso planteado no procede contra resoluciones dictadas por infracciones contravencionales -como en este caso- en donde se aplican sanciones por violación a normas administrativas y en ejercicio del Poder de Policía del Estado con el objetivo último de lograr el bien común.

      Ello, claro está, sin perjuicio del derecho de interponer recurso extraordinario cuando se vulneren garantías constitucionales. Así

      como a que debe...

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