Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2019, expediente FCB 049087/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 49087/2017/CA1

doba, 22 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORES, ELSIO JOSÉ

s/INFRACCION LEY 24.769” (FCB 49087/2017/CA1), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2019 dictada por el J. Federal de Río Cuarto, que en definitiva dispuso: ”…

  1. Ordenar el SOBRESEIMIENTO a favor de E.J.M.,

    DNI N° 7.824.572, argentino, nacido el 15 de diciembre de 1949, con domicilio fiscal en calle S.M. de Oro Nº

    67, de la ciudad de C.M. de la provincia de Córdoba; en orden al delito de evasión del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2015 (art. 1 de la Ley 24.769),

    ello en virtud de la sanción de la Ley 27.430, la cual establece un nuevo Régimen Penal tributario (art. 279) y deroga la Ley 24.769 (art. 280), aplicando, en consecuencia, el principio de ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del CP, art. 9

    Pacto deSan J. de Costa Rica y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); haciendo expresa salvedad que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre y honor (Conf. arts. 335 y 336

    inciso 3ro del C.P.P.N.). II- Protocolícese y hágase saber. Fdo. C.A.O.. J. Federal”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 14 de marzo de 2019 el señor J. Federal de Río Cuarto dictó el resolutorio que hoy es objeto de estudio ante esta Alzada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que en función de la modificación del art. 1 de la Ley 24.769, la nueva Ley Fecha de firma: 22/11/2019

    1. en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30526169#244443796#20191125091322195

    27.430, elevó las condiciones objetivas de punibilidad a pesos un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). En función del principio de la ley penal más benigna, la conducta del encartado quedaría por afuera de reproche penal, considerando que la misma no constituye delito.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartado Elsio J.

    Mores, en razón de que la ley 27.430 derogatoria de la Ley 24.769 texto según ley 26.735, en su título IX,

    concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple (art. 1°), fijándolo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, la F. Federal interina interpuso recurso de apelación con fecha 26 de marzo de 2019.

    El Ministerio Público F. expresó que conforme lo señalado por resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12,

    para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735. Cita jurisprudencia. (fs. 22/23).

  4. Ya ante esta Alzada el F. General doctor A.L. informa con fecha 22 de agosto de 2019,

    según lo previsto por el art. 454 del CPPN (v.fs.

    31/33vta.)

    El F. General expresa que lo que constituye motivo Fecha de firma: 22/11/2019

    de agravio es una cuestión esencialmente de A. en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30526169#244443796#20191125091322195

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 49087/2017/CA1

    naturaleza jurídica circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts. 18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2

    del CP, 1° de la Ley 24.769 (modificado por la 27.430) y 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

    De modo que según cómo se efectúe dicha interpretación, dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible.

    El F. General dejando a salvo su criterio,

    manifiesta que siguiendo las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, viene a solicitar la revocación de la resolución que dispone el sobreseimiento de los imputados. Ello así, porque en la citada resolución se dispuso la conveniencia de volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735.

    Así, refiere el F. General que en aquel momento el entonces Procurador...

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