Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2022, expediente FCB 044277/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 44277/2019/CA1

doba, 13 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLLAR, F.R.S.ón” –FCB 44277/2019/CA1-, venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial -en representación de F.R.M.-, en contra de la resolución de fecha 10.6.2021 dictada por el señor Juez Federal de V.M.,

en cuanto dispuso: “...RESUELVO:...

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de F.R.M., DNI N° 28.582.013, de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “Defraudación a la Administración Pública por Desbaratamiento de Derechos Acordados”, previsto en el art. 173, inciso 11 del Código Penal, en calidad de autor;

    todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 45 del C.P.)...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que con fecha 10.6.2021, el Juez Federal de V.M. ordenó el procesamiento del imputado F.R.M., por entender que, prima facie, resulta autor del delito previsto por el artículo 173, inciso 11, del CP.

    Para así decidir, el a quo adujo, luego de analizar el material probatorio adunado en autos, que se encuentra probado en autos que M., con fecha 30.11.2015, suscribió con el Banco Nación Argentina –

    acreedor-, el contrato de prenda con registro N° 08480702,

    por $900.000, afectando como garantía un tractor nuevo marca Valtra, modelo AR220K, año de fabricación 2015, motor marca Agco Power Nro. AAE153007, chasis marca V., Nro.

    8AAT0019AFG000026, dominio CWH22; indicando como domicilio Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34372477#314922222#20220420083142411

    de ubicación del bien la provincia de Córdoba, Departamento Río Segundo, cuartel, distrito o pedanía Impira, en la ciudad de Oncativo, calle República Dominicana Nro 1142, y que dicho contrato resultó inscripto en el registro correspondiente el 18.12.2015.

    Asimismo, tuvo en cuenta la notificación e intimación cursada el 6.8.2019 por el Oficial de Justicia O.A.M. y el Martillero Judicial José A.

    López, efectuada –en ausencia de Mollar- en el domicilio fijado por el imputado en el contrato de prenda precedentemente citado, en el cual se le lo intimó al pago de lo adeudado y emplazó a poner el tractor a disposición del Banco Nación Argentina y Tribunal interviniente en el plazo de cinco días.

    Sostuvo, que el bien afectado en garantía no solo no se encontraba en el lugar que se estipuló en el contrato, sino que se desconocía su ubicación, además que M. incumplió con la puesta a disposición del bien registrable en el tiempo intimado.

    Por último, y en razón de lo expresado por la defensa técnica del encartado en su indagatoria, valoró que hasta el momento de emitir su opinión, no se presentó

    constancia alguna que acredite la celebración de un acuerdo de refinanciación con el acreedor a fin de lograr la reparación integral del perjuicio.

    En su razón, tuvo por acreditada la existencia del hecho presuntamente ilícito y la participación responsable en él de F.R.M., concluyendo que resulta –presumiblemente- autor del delito establecido en el artículo 173, inciso 11, del CP.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34372477#314922222#20220420083142411

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 44277/2019/CA1

  3. a. Contra lo dispuesto, la Defensora Pública Oficial interpuso en tiempo y forma recurso de apelación.

    Adujo, que la resolución dictada por el Juez incurre en un error de análisis fáctico para tener por configurado el delito que a M. se le atribuye, a la par de no encontrarse fundamentada la faz subjetiva del tipo penal establecido en el art. 173, inciso 11, del CP.

    Sobre el punto, afirmó que el Juez sostiene equivocadamente que se emplazó a M. para poner a disposición del Tribunal y del Banco la...

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