Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2023, expediente FSA 015621/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Salta, 25 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 15621/2018/CA1 caratulada “M.S., R.; M., R.M.; M.,

I.I.; Palacio, S.A. y Llevara, V.M. s/ infracción a la ley 24.769", originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO

1) Que se remiten estas actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal federal subrogante de Tartagal en contra del auto del 5/10/22 por el que se dictó el sobreseimiento de R.M.S., R.M.M., I.I.M., S.A.P., V.M.L. y G.G. en orden a los hechos por los que fueron indagados.

Señala que la decisión de sobreseer a M.S. y su entorno por las conductas que encuadran en los delitos de lavado de activos y asociación ilícita resulta prematura, pues frente a las pruebas de cargo recolectadas, “no se incorporaron elementos probatorios que permitan descartar el despliegue de conductas ilícitas por parte de los imputados”.

En ese sentido, destaca que, de los informes elaborados por la División de Investigación de la AFIP, por la División de L. de Activos de la Policía Federal, por la Unidad de Información Financiera y por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos del Ministerio Público Fiscal,

surgen graves inconsistencias entre los patrimonios de los imputados y sus ingresos que no fueron valoradas judicialmente.

Finalmente, luego de resaltar que M.S. “fue el jefe comunal de la ciudad de S.M., lo cual le brindó los medios para otorgarle una apariencia legítima a todas sus actividades”, sostuvo que “resta producir pruebas para el total esclarecimiento de los hechos investigados”, mencionando que aún no se encuentra incorporado un informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia.

Fecha de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 26/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

2) Que, ante esta Alzada, el Fiscal General reitera los fundamentos de su par de la instancia anterior y puntualiza que la instrucción “deberá ahondar y reencausar la investigación, toda vez que restan realizar medidas investigativas tendientes a observar la situación actual de los imputados (tareas de campo para advertir su situación de vida, como así también pedir informes actualizados de reincidencia)”, por lo que calificó la sentencia de arbitraria, ya que solo se valoró “un único informe que solo incidía en el ilícito de evasión fiscal, no en las otras dos figuras achacadas”.

3) Que solo contestó el recurso la defensa de G.G., negando haber formado parte del entorno de M.S. y su responsabilidad en los hechos investigados.

4.a) Que esta causa se inició el 8/5/18 a raíz de la denuncia presentada por la AFIP-DGI en la fiscalía federal de Tartagal en contra de R.M.S., por el delito de evasión tributaria de: $ 1.640.362,43 en relación al impuesto a las ganancias,

$ 1.189.035,52 respecto al impuesto al valor agregado y $ 789.972

sobre el impuesto sobre los débitos y créditos, correspondientes al período fiscal 2015.

El representante del organismo recaudador relató que el denunciado, quien desarrolla actividades de “venta al por menor de bebidas en comercios especializados, venta al por mayor de bebidas alcohólicas (NCP) y servicio de transporte automotor de cargas (SEP)”, presentó su declaración jurada del impuesto a las ganancias en cero; sin embargo, la fiscalización detectó que “existían indicios de actividad”.

En ese sentido, destacó que de la consulta a los regímenes informativos de compras y ventas, facturación electrónica y control de ruta proporcionado por la DGR Salta, surge que M.S. recibió bebidas en volúmenes significativos durante los períodos 01/15 a 12/15, como así también las circularizaciones a los proveedores dieron cuenta de transacciones no declaradas.

Indicó que el contribuyente se allanó a la pretensión fiscal, presentando las respectivas DD.JJ. rectificativas por los montos no ingresados y adeudados, confeccionándose un plan de pago (N° K357077) de fecha 31/10/18, en el que se incorporó la deuda emergente del ajuste practicado, más los intereses resarcitorios.

Fecha de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 26/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación No obstante ello, sostuvo que la sumisión a un régimen de facilidades de pago no tiene efecto disculpante de los delitos cometidos.

Por último, manifestó que el cargo de intendente municipal que detentaba el denunciado al momento de los hechos “lo coloca en una situación de mayor responsabilidad frente al deber de actuar como un buen hombre de negocios” (fs. 3/15).

Luego de que el fiscal federal subrogante promoviera la acción penal (fs. 17/18 y vta.), el instructor dispuso a fs. 32 que la Unidad Operativa Salvador Mazza de la Policía Federal Argentina realice tareas investigativas de manera encubierta con el objetivo de conocer las actividades económicas que desarrollaba M.S.,

a partir de lo cual el 14/8/18 se recibió en la Secretaría del juzgado el sumario N° 83/2018; formándose actuaciones complementarias.

De allí, según lo que se consignó en la resolución apelada, surge que M.S. se desempeñaba como intendente de S.M. y que poseía una distribuidora de bebidas denominada “Maiva” en esa ciudad. Además, se estableció que el círculo más íntimo de M.S. colaboraba estrechamente con la labor diaria de la distribuidora, siendo S.A.P. (ex esposa y madre de sus dos hijos, también coimputados I.I. y R.M.) la encargada del depósito de la empresa, quien además poseía varias propiedades en esa ciudad y en Salta capital y cuatro vehículos registrados.

Por otra parte, revelaron que I.I.M. poseía una carnicería llamada “El R., un local para eventos “A., una propiedad de “consideradas dimensiones denominada Finca La Patrona” (en la que residía junto a su hijo y pareja) y cuatro automotores.

Respecto a R.M.M., se comprobó

que era el encargado de la distribuidora antes mencionada y que poseía un terreno valuado en US$ 90.000 dólares en la localidad de Salvador Mazza y dos automotores tipo pick up 4x4.

En virtud de lo expuesto, el 27/8/18 el juez dispuso que se formen legajos de investigación sobre la situación patrimonial de los nombrados, requiriendo también informes al Registro de la Propiedad Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Salta, a la Unidad de Información Financiera (cfr. fs. 50)

Fecha de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 26/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

y a la Unidad de Inteligencia Criminal de la Agencia Regional Federal NOA-Tucumán de la Policía Federal Argentina (fs. 53),

cuyas contestaciones fueron glosadas a fs. 56/133, 194/204, 212/214

y 225/428.

De allí surgen como datos de relevancia que R.M.S. registraba 16 vehículos, a saber: 8 camiones, 5

acoplados, 2 autos de alta gama y una camioneta a su nombre; S.A.P. 4 rodados (2 camionetas, un camión y un automóvil); I.I.M. 2 automóviles y una camioneta, y R.M.M. una camioneta y un automóvil de alta gama.

A fs. 498 se requirió a la División Investigación AFIP-DGI (Regional Salta) que informe la evolución patrimonial y económica de R.M.S., R.M.M., Ivana I.

Méndez, S.A.P. y V.M.L. (pareja de M.S., en los cinco años anteriores al período fiscal 2015 y hasta el 20/11/18; así como también si desarrollan alguna actividad económica y, en su caso, el rubro y desde que fecha.

Al respecto, desde el organismo se contestó que, de la compulsa de I.I.M., surge que se encontraba inscripta en el régimen de monotributo desde el período 12/2017 al 6/2018 y que desde el 7/2018 en el general por la actividad de venta al por menor de carnes regional, menudencias y chacinados frescos.

Además, registraba cinco cajas de ahorro en tres entidades bancarias,

acreditaciones por $606.976 y, a diferencia de lo informado por la P.F.A., no poseía 3 vehículos, sino 8, que se detalló eran dos camionetas, tres automóviles y tres motocicletas, concluyendo que “no registraba actividad autónoma declarada ni en relación de dependencia en los períodos 2012 a 2016 que le permita justificar el origen de los fondos aplicados a la adquisición de los rodados, ni las acreditaciones bancarias”.

Respecto a R.M.M. se informó

que no tenía una actividad económica independiente ni participaciones societarias, registrándose un único periodo (año 2018)

con ingresos en relación de dependencia, circunstancia que por sí sola no justificaba el origen de los fondos revelados; esto es cuatro cuentas bancarias en una misma entidad, acreditaciones por Fecha de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 26/10/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación $9.358.211, consumos con tarjeta de crédito por $1.440.187, la titularidad de cuatro automóviles nuevos, dos camionetas, un automóvil y un cuatriciclo, más dos inmuebles en la localidad de Salvador Mazza.

En relación a S.A.P., se expuso que no registraba actividad autónoma declarada, ni en relación de dependencia tal que le permita justificar el origen de los fondos aplicados a la adquisición de cinco vehículos, tres camionetas y dos automóviles, y cuatro inmuebles ubicados en las localidades de Salvador Mazza y Salta Capital, ni las acreditaciones bancarias registradas por $109.200.

Sobre V.M.L. se informó que contaba con ingresos en relación de dependencia desde el año 2011,

cuatro cuentas bancarias de la misma entidad, acreditaciones por $26.000, consumos de tarjeta de crédito por $46.730 y “si...

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