Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Agosto de 2020, expediente FTU 008494/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

8494/2019 - DENUNCIADO: M., D.J.s. LEY 24.769

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 26 de agosto de 2019, y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 26 de agosto de 2019 (fs.24/26) que dispuso: “ORDENAR el sobreseimiento total y definitivo de D.J.M., en relación a la supuesta infracción al art. 1° de la Ley 24.769, conforme se considera, por aplicación de la Ley 27.430, y en los términos de los arts. 334, 336

    inc. 3° y concordantes del CPPN...”, el Sr. Fiscal Federal deduce recurso de apelación a fs. 27/33.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General a fs. 48/52, expresa agravios por escrito, donde solicita, en resumen, que se revoque el sobreseimiento dictado en beneficio de D.J.M. y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado.

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras verificar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución venida en apelación de fs.24/26, compartiendo los argumentos del Juez a-quo.

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    8494/2019 - DENUNCIADO: M., D.J.s. LEY 24.769

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Que en este sentido se ha expedido esta alzada en las causas: “Colegio Santo Tomás SRL y otro s/ infracción ley 24.769”, E. N°3383/2016/CA1; “Serimaza SRL s/ infracción Ley 24.769”; E. N° 23055/2017/CA1; “B. y Asociados SRL s/ infracción Ley 27769”, E. N°

    9632/2018/CA1; “Citrusvil SA s/ infracción Ley 24769”, E. N°

    2211/2107/CA1; “Colegio Aconquija S.A s/ infracción Ley 24769

    E.:3377/2016/CA1; “D. a la Siesta S.R.L. s/ Infracción Ley 24769”, E. N°9634/2018/CA1; “., ROSA y otros s/ Evasión Simple Tributaria”, E.: N°38995/2013/CA;

    ., C.A. s/ Infracción Ley 24.769. E.:

    8394/2018/CA1; Industria Matalmecánica S.A. s/ Evasión Simple Tributaria

    , E. N° 8395/2015/02; “Itilco S.R.L. s/ 24.769,

    E.: N° 650/ CA; “Pacha SRL s/ infracción 24769”, E. N°

    1941/2017/ CA1; entre otras, a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

    En efecto, en dichos pronunciamientos...

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