Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Febrero de 2019, expediente CFP 017986/2017/CFC001 - CFC002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 17986/2017/CFC1 - CFC2 “M. de G., M.P.H.

y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 66/19 Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las inhibiciones de los señores jueces D.. L.E.C., E.R.R., G.M.H. y A.M.F., quienes se han excusado para intervenir en la presente causa, la cual ha sido sorteada a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal a los fines de decidir respecto del apartamiento solicitado a fs. 318/319vta. por los magistrados integrantes de la Sala II del mismo cuerpo.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, corresponde que nos expidamos respecto de la inhibición de la Dra. L.E.C., fundada en su intervención en la causa nº

990000295/2011/TO1/CFC1 de la Sala II de esta Cámara, actuación que fue motivo de planteos posteriores de la parte aquí afectada -V.T.C.-, y que también determinó

que en el expediente CFP 11745/2016/1/RH1 de la Sala I de este cuerpo, se le aceptara su excusación (cfr. R.. 968/17).

En este caso, consideramos que las circunstancias invocadas por la colega al emitir su informe en los términos del artículo 61 del CPPN -fs. 322-, otorgan suficiente sustento a su pedido (CSJN Fallos 328:1491), en resguardo máximo de la garantía de imparcialidad invocada.

En segundo término, pasaremos a analizar la situación de los Dres. A.M.F. y E.R.R., quienes han indicado que forman parte de la nómina de funcionarios y Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30912014#227195969#20190222130409537 magistrados denunciados en esta causa (ver fs. 332 y 323 respectivamente).

Así, frente a la causal invocada, no cabe otra posibilidad que aceptar la solicitud de apartamiento de los colegas.

Por último, resta considerar la petición del Dr.

G.M.H., quien requiere su excusación en virtud del parentesco -hermano- que lo une al señor juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, Dr. R.E.H., quien se encuentra denunciado penalmente por Temes Coto (fs. 331).

Al respecto, teniendo en cuenta la razón expuesta por el magistrado en su informe, fundada en el vínculo con su hermano magistrado, y en consonancia con lo resuelto en su oportunidad en las causas CFP 745/2017/1/RH1 de la Sala I de esta...

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