Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 8 de Julio de 2022, expediente FSM 070068/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

FSM N° 70068/2016/CA1, C.: “DENUNCIADO:

MARTINEZ, C.A. Y OTROS s/A DETERMINAR

DENUNCIANTE: ROJEK, D.E. Y OTRO”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M.,

Secretaría Nº 11.

Registro de Cámara: 10.352

S.M., 8 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala, en virtud del recurso de apelación formulado por las defensas de M.G.M., C.A.M.,

    F.E.D., G.R.C., H.J.G., N.L. y V.D.G., contra la decisión del magistrado a quo que dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie, autores del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública, previsto y reprimido por el artículo 173, inciso 7°, en función del artículo 174,

    inciso 5°, del Código Penal; en concurso real, en el caso de M., M., D., C. y G., con el delito de peculado de servicios o trabajo, de conformidad con el artículo 261, segundo párrafo, del código de fondo; ordenando trabar embargo en los bienes de los imputados hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos.

    Asimismo, el auto atacado dispuso las medidas de coerción personal previstas por el artículo 210, incisos “a”,

    c

    , “d” y “e” del Código Procesal Penal Federal, respecto de M.G.M., F.E.D. y G.R.C..

    -1-

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 70068/2016/CA1, C.: “DENUNCIADO:

    MARTINEZ, C.A. Y OTROS s/A DETERMINAR

    DENUNCIANTE: ROJEK, D.E. Y OTRO”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M.,

    Secretaría Nº 11.

    Registro de Cámara: 10.352

  2. En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a los remedios procesales deducidos, en tanto los recurrentes los mantuvieron mediante los escritos presentados oportunamente, en tanto la asistencia técnica de V.D.G. expuso sus agravios en la audiencia oral fijada al efecto.

  3. Sobre la arbitrariedad.

    Frente a los planteos esbozados por las defensas de M.G.M., C.A.M. y G.R.C., vinculada a la arbitrariedad de la decisión cuestionada por defectos de fundamentación y en relación a la apreciación de la prueba efectuada, corresponde señalar, tal como se ha hecho en innumerables intervenciones, que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que -2-

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 70068/2016/CA1, C.: “DENUNCIADO:

    MARTINEZ, C.A. Y OTROS s/A DETERMINAR

    DENUNCIANTE: ROJEK, D.E. Y OTRO”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M.,

    Secretaría Nº 11.

    Registro de Cámara: 10.352

    remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26

    DADDDH; y Secretaría Penal Nro. 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara Nro. 11.941, resuelta el 24/4/2019;

    entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto -3-

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 70068/2016/CA1, C.: “DENUNCIADO:

    MARTINEZ, C.A. Y OTROS s/A DETERMINAR

    DENUNCIANTE: ROJEK, D.E. Y OTRO”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M.,

    Secretaría Nº 11.

    Registro de Cámara: 10.352

    (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, T. II, Págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7ma. edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, T. I,

    Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, T. IV, P. 295).

    En el caso concreto, el Tribunal advierte que la decisión reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, estuvo fundamentada y motivada en los hechos comprobados en el expediente, y se valoraron los indicios de manera conjunta, para arribar al grado de certeza requerida para la etapa procesal,

    adecuándolos a la ley penal vigente, exteriorizando un razonamiento lógico que unió sus consideraciones con sus resoluciones.

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas,

    son insuficientes por sí solas para descalificar los pronunciamientos, aun cuando los magistrados hayan prescindido -4-

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 70068/2016/CA1, C.: “DENUNCIADO:

    MARTINEZ, C.A. Y OTROS s/A DETERMINAR

    DENUNCIANTE: ROJEK, D.E. Y OTRO”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M.,

    Secretaría Nº 11.

    Registro de Cámara: 10.352

    de algunas de las pruebas aportadas (Fallos: 338:1156), en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos:

    325:1922; y 323:4028).

    En ese sentido, la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento humano (J., págs. 22 y 718-719; M., J.B., Derecho Procesal Penal,

    I.F., 2° edición,

    Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, t. I, p. 871; Fallos:

    341:1237; y esta Sala, Secretaría Penal N° 1, FCB

    7969/2017/12/CA1 (13.012), “J., S.G. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 11.914, resuelta el 28/3/2019, entre muchos otros).

    Siguiendo ese lineamiento, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de -5-

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 70068/2016/CA1, C.: “DENUNCIADO:

    MARTINEZ, C.A. Y OTROS s/A DETERMINAR

    DENUNCIANTE: ROJEK, D.E. Y OTRO”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M.,

    Secretaría Nº 11.

    Registro de Cámara: 10.352

    la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, los recurrentes pudieron válidamente poner en ejercicio el mecanismo de impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión en este sentido no ha de tener andamiento.

  4. Sobre el inicio de la pesquisa.

    Los presentes obrados tuvieron inicio con motivo de la denuncia formulada por los representantes de la Corporación del Mercado Central de Buenos en la que se dio cuenta de la existencia en dicha entidad, de una administración encargada de realizar negocios incompatibles con la función pública,

    incumpliendo los deberes de funcionarios públicos a los que estaban llamados a cumplir. Así, pusieron en...

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