Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Noviembre de 2023, expediente CPE 001224/2021/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° 549 /2023

la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “A., M. O. s infracción ley 24.144” (Causa N° CPE 1224/2021/CA2, Orden N° 34.625)

, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8,

Secretaría N° 16, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 23 de junio de 2023, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO y doctor R.E.H..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Por la sentencia del 23/06/2023, el señor juez titular del juzgado a quo resolvió: “…

  4. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad,

    formulado por la defensa de M. O. A. (Cfr. art. 19° y 20° de la ley 19.359

    (t.o. por Decreto Nro. 480/95) y art. 16 C.N.)

  5. CONDENAR a M. O. A.…al pago de una multa que se fija en la suma en pesos equivalente al monto en DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) al cambio oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del día inmediatamente anterior al del pago efectivo de la multa de que se trata, en relación al hecho descripto en las presentes actuaciones (artículo 1° inciso ‘b’) de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), artículo 45 del C.P. y artículos 399 y 403 del C.P.P.N.).

  6. CON COSTAS (artículo 530 y conc. del C.P.P.N.)…” (la cita es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  7. Contra la sentencia mencionada en el considerando anterior,

    la defensa de M. O. A. interpuso un recurso de apelación el 07/07/2023.

    Por el escrito presentado el 04/08/2023, la Fiscalía General ante esta instancia contestó la vista que le fue conferida en los términos del art.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    519 del C.P.M.P., mientras que por la nota del 23/08/2023 se dejó constancia de que la defensa de M. O. A. no hizo uso del derecho que le acuerda el artículo mencionado.

  8. En la sentencia apelada el juez a quo, como se expresó,

    rechazó los planteos de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 19.359 y de nulidad de todo lo actuado efectuados por la defensa de M. O. A. y condenó

    al nombrado, imponiéndole la pena de multa mencionada en el considerando I

    del presente, por operar en cambios sin estar autorizado de manera habitual,

    hecho que calificó según las previsiones del art. 1° inc. b) de la ley 19.359.

    Para decidir de esta manera, el magistrado mencionado tuvo por probados el hecho y la responsabilidad del condenado en aquél, de acuerdo a las reglas de valoración de la prueba, para lo cual tuvo en cuenta que los elementos de juicio incorporados a la causa acreditan un cuadro típico propio de una operatoria cambiaria habitual por parte del sumariado, llevada a cabo en el local N° ** del domicilio sito en la calle L. *** de esta ciudad, mediante la compra y venta de moneda extranjera sin estar autorizado por el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo exigido por la ley 18.924 y, por lo tanto, alcanzado por la figura establecida en la ley 19.359,

    art. 1 inciso b).

    Respecto de la graduación de la pena de multa fijada en la suma equivalente en pesos a US$ 10.000 que se aplicó a M. O. A., el señor juez a quo valoró la ausencia de antecedentes computables del nombrado.

  9. Del examen de las constancias del expediente surge que tiene origen en las actuaciones labradas por la Gendarmería Nacional Argentina, a partir de la denuncia por la que se daba cuenta de la presunta realización de operaciones supuestamente marginales de cambio en las inmediaciones de la calle F. al 800 y 900 de esta ciudad, hechos que fueron puestos en conocimiento de la PROCELAC, por lo que se inició una investigación preliminar en aquel organismo con el objeto de establecer si en los distintos domicilios denunciados se desarrollaban actividades en infracción al Régimen Penal Cambiario y al art. 310 del Código Penal.

    A fs. 57/59 obra el informe elaborado por la Gendarmería Nacional, que da cuenta de las tareas desarrolladas por personal de aquella fuerza encomendadas por un fiscal de la PROCELAC con el fin de verificar la realización de operaciones marginales de cambio en los domicilios denunciados. Del informe en cuestión surge, en lo que interesa a la presente,

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación respecto del domicilio de la calle L. *** de esta ciudad, que “…no se logró

    individualizar el local *, en tanto en el resto de la galería solo se logró

    constatar que en el local número ** se comercializa moneda extranjera, se trata de un local vidriado que es atendido por un NN masculino, los clientes arriban [al] lugar solos o esporádicamente acompañados por un algún ‘llamador’…”.

    Posteriormente, en virtud del accionar presunto detectado en el marco de la investigación preliminar mencionada, la señora fiscal a cargo de la Fiscalía en lo Penal Económico N° 7 formuló un requerimiento de instrucción en los términos del art. 188 del C.P.P.N., respecto de lo que describió como “…actividades ilícitas que se enmarcarían tanto en la ley 19.359 como en los tipos penales previstos en los artículo 303 y 310 del Código Penal…”, y requirió que se disponga el allanamiento de distintos inmuebles, entre los que se encuentra el de la calle L. ***, local ** de esta ciudad (confr. fs. 65/67).

    Las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado en lo Penal Económico N° 1, cuyo titular dispuso, en lo que interesa a la presente, librar una orden de allanamiento para el local mencionado (confr. resolución del 04

    09/2014 obrante a fs. 70/73 vta.).

  10. El allanamiento del local ** de la galería sita en la calle L.

    *** de esta ciudad fue efectivizado el 05/09/2014 con la participación de personal del Banco Central de la República Argentina con el auxilio de personal de la Gendarmería Nacional, cuyos resultados obran plasmados en el acta que obra a fs. 82/89. Del acta mencionada se desprende que el personal actuante identificó dentro del local a M. O. A. y a G. S. D., quienes se identificaron como encargado y empleada del local, respectivamente, y que además, en las inmediaciones del comercio se encontraban dos personas oficiando de “captadores de clientes (llamadores)”, quienes fueron identificados como F. A. S. y J. A. V.. En cuanto a la distribución del local allanado, surge del acta que el mismo constaba de tres sectores, uno de los cuales estaba destinado a la atención al público, con una ventanilla tipo bancaria.

    Asimismo, del acta obrante a fs. 132/133 vta. se desprende que en aquella oportunidad se secuestró dinero en efectivo en distintas monedas,

    siete teléfonos celulares y diversa documentación relacionada con la actividad marginal de cambios desarrollada en el lugar, entre la que se destaca: dos tarjetas personales comerciales a nombre de M. A., número de teléfono de Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    contacto ****-******** en la que se observa la dirección “F. *** - p of. ***”

    junto con otro teléfono de contacto y, en la parte superior de la misma una inscripción manuscrita que reza “L.. **”, catorce tarjetas personales con la leyenda “T. O. F.”, una tarjeta comercial publicitando la compra y venta de oro en la que se consigna la dirección “F. ***- local **” y como teléfono de contacto el 011-**********, una factura de Cablevisión-Fibertel emitida a nombre de M. A., al domicilio correspondiente a la calle F. ***, piso * depto.

    *** de esta ciudad, dos computadoras portátiles, una CPU de una computadora de escritorio, una calculadora, una memoria externa, dos agendas, un cuaderno y distintos papeles sueltos, todos con anotaciones manuscritas y tickets de máquina de calcular con operaciones aritméticas. En cuanto al dinero en efectivo, surge del acta a la que viene haciéndose mención que en la oportunidad de llevarse a cabo el procedimiento, se secuestraron un total de $ 36.537 (treinta y seis mil quinientos treinta y siete pesos argentinos), US$ 651 (seiscientos cincuenta y un dólares estadounidenses), €

    550 (quinientos cincuenta euros), CH$ 10.000 (diez mil pesos chilenos), R$

    70 (setenta reales brasileños), GS$ 900.000 (novecientos mil guaraníes paraguayos) y CA$ 300 (trescientos dólares canadienses).

    Además, a fs. 95/99 obra agregada copia de un contrato de locación del local allanado, celebrado entre M. S.R.L. como locador y C. V.

    M. R. como locataria, representada por el sr. M. O. A., en el cual figura G. S.

    D. como fiadora.

    A fs. 206/207 vta. obra agregado en copia el informe técnico elaborado por el Área Cibercrimen de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Metropolitana, respecto de los archivos de interés hallados en las computadoras y el disco rígido secuestrados, y a fs. 213/222 obra el informe elaborado por la misma dependencia respecto del contenido de los teléfonos celulares secuestrados.

  11. A fs. 166/167 vta. obra agregada la resolución dictada por el titular del Juzgado en lo Penal Económico N° 1 por la cual dispuso declarar la incompetencia, en razón de la materia, del juzgado a su cargo para continuar entendiendo en las actuaciones, y dispuso remitir las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR