Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Julio de 2022, expediente CFP 006135/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6135/2021/CA1

CCCF Sala Segunda CFP 6135/2021/CA1

R.B.s.ón archivo

Juzgado 7 Secretaría 13

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.J.B. dijo:

  1. El tribunal deberá resolver la apelación deducida por la querella contra la decisión del Juez que dispuso el archivo de las actuaciones en los términos del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. La causa se originó por denuncia de R.R.B., J.O.C., J.M.U., A.R.A. y H.J.R.. Ella versó en las visitas (dos concretamente) que habría realizado el Dr. M.L., ya en funciones como juez de la Sala 1 de esta Cámara Federal, a la sede del Poder Ejecutivo Nacional (Casa Rosada) el 17 de diciembre de 2018, y a la quinta presidencial de Olivos el 6 de setiembre de 2019. No calificaron penalmente las conductas que denunciaron, a excepción de la predicada falsedad del informe del artículo 61 del Código Procesal Penal que realizara el Dr. Llorens en el marco de una causa judicial donde se pretendió apartarlo por causales previstas en el artículo 55; por ese hecho se le reprochó el tipo penal de falsedad documental.

    Respecto de la primera visita, dijeron que las inferencias de ese encuentro fueron inmediatas, y las relacionaron con distintas decisiones adoptadas por la Sala 1 de esta Cámara Federal en la “causa de los cuadernos”, pese a que el Dr. L. estaba excusado de intervenir. A ello sumaron diversos pronunciamientos judiciales que sí

    suscribiera el magistrado como integrante del tribunal (véase cuadro de tres columnas y trece filas donde se identifican fechas/causas/resoluciones).

    Esas fechas, causas y resoluciones estarían enlazadas, según la tesis de los denunciantes, en su designación como juez por parte del entonces presidente de la Nación, Ing. M.M., y diversos apoyos obtenidos al efecto por funcionarios y “operadores” que se identificaron con precisión. Pareciera achacarse, a tenor del texto de denuncia, un accionar Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    extraño al compromiso de independencia asumido por el juez y reflejado en una nota del diario La Nación (véase nota 3 a pie de página del escrito de denuncia), y reuniones sociales (cumpleaños) que compartiera con otros funcionarios de aquel entonces, un ex agente de inteligencia y un juez de casación que también visitaba asiduamente al ex presidente M.M..

    Respecto de la segunda visita, se identificó un ingreso a la Quinta Presidencial de Olivos en un vehículo particular junto a un sujeto llamado P.P., y dicha visita habría sido agendada en el teléfono celular del secretario privado de M.M., dispositivo que fuera secuestrado en el marco de la causa FLP 14.149/2020. A ello se suma la corroboración brindada por una periodista del portal “Cohete a la Luna”

    en una nota publicada el domingo 1 de agosto (no se indica el año). A esa visita también asistieron (según los denunciantes) altos funcionarios de aquel entonces, periodistas y agentes de inteligencia. Se enlaza este encuentro con los resultados electorales de las PASO de 2019, donde el contexto de derrota preocupaba al oficialismo de aquel entonces debido a las causas judiciales que tenían en su contra o contra sus allegados.

    Seguidamente se analizan en un cuadro de tres columnas y ocho filas, como en el primer caso, fechas, causas y resoluciones dictadas por el denunciado con posterioridad a la segunda visita.

    Como último evento relevante, nominado como “el hecho final”, se denunció la justificación que el Dr. L. realizó sobre su último encuentro (cuando la adjetivó como “de estricto índole institucional”) al momento de suscribir el informe previsto por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación (en respuesta a la solicitud de su apartamiento efectuada por uno de los denunciantes en el expediente FLP

    14.149/2020). El relato que brindara el juez L. en dicho informe fue calificado de mentiroso por parte de la querella.

    En las consideraciones finales los denunciantes concluyeron que las pruebas invocadas darían cuenta de una conspiración política, mediática y judicial contra los opositores al gobierno de M.M., y que más allá de las reuniones citadas, lo cierto es que respecto de varios de ellos – identificados en los cuadros que mencionara arriba - se produjeron agravamientos de las situaciones procesales a manos del Dr.

    L., y que ese patrón sería contrario a la independencia judicial y a la Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 6135/2021/CA1

    división de poderes. Finalmente hicieron alusión al informe del artículo 61

    en la causa ya invocada, y reputaron las justificaciones allí insertas como falsas en los términos del dispositivo penal del 293, pues: “con el falso documento insertado, el Dr. Llorens ha efectuado un ocultamiento malicioso de prueba, con una clara intención de desviar la investigación en las presentes actuaciones” (SIC)

  3. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal no compartió la propuesta y dictaminó en favor de la desestimación de la denuncia. Sin embargo, las actuaciones siguieron adelante con el impulso de los denunciantes, una vez aceptados como parte acusadora.

    Entonces, se inició la recopilación de la prueba que se entendió conducente (ver constancias de los ingresos a la Residencia Presidencial de Olivos y las del incidente de recusación, antes mencionado).

  4. Esas pruebas resultaron suficientes para que el J. instructor, según su criterio, decidiera el archivo. Para sostener su posición,

    valoró que si bien se había acreditado el ingreso del vocal de esta Cámara a la residencia presidencial, no había podido conocerse el motivo del encuentro por cuanto no se había consignado ninguna información al respecto en el Registro Público de Audiencias. En cuanto a la infracción penal propuesta en el escrito inicial, descartó que un informe brindado en los términos del artículo 61 del Código Procesal pueda ser considerado documento público destinado a dar fe de algo; tampoco que se hubiera revelado un incumplimiento de los deberes del magistrado con relevancia penal. Finalmente, recordó que el juicio ético o incluso la crítica no debían ser confundidos con un juicio penal.

  5. Frente a ello la querella recurrió. En primer lugar -conforme lo expresó como motivo de su apelación- invocó la siguiente norma legal, señalando que: “El artículo 292 del Código Penal posee como bien jurídico la fe pública, entendida como la confianza que se deposita sobre el instrumento.. Lo que se protege es la veracidad de la declaración inserta en el instrumento”. “El delito consiste en hacer en todo o en parte un documento falso por su contenido o su continente”. “Es documento el que posee significación de constancia relacionada con una relación jurídica, observa las formas que exigen las normas y le da valor cuando ingresa en el tráfico jurídico dándole capacidad de serle otorgada calidad de prueba”. “Es sobre la base del informe que prevé el artículo 61 del Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    ordenamiento procesal que se resuelve un planteo de recusación e incluso es lo que permite al promotor del apartamiento desistir de su pretensión”.

    Tal informe escrito y firmado tiene una aptitud clara para que se sustente de manera afirmativa o negativa el reclamo del recusante, lo que implica que tiene función de perpetuación y es una declaración del pensamiento exteriorizada nada menos, en este caso, dirigida para que un Magistrado defina una situación que no es baladí pues tiene injerencia en el juicio justo, el derecho de defensa, entre otras garantías fundamentales

    . “De allí que ingresó en el tráfico jurídico y tiene relevancia para el derecho”.

    El informe que suscribe el Dr. Llorens tiene la firma, la representatividad y el valor asignado por doctrina y jurisprudencia a un documento público

    .

    Y agregó que: “… Ese informe es capaz de engañar al colega que luego resolviera y a las artes interesadas salvo que sea tan burda que resulte evidente hasta para un lego”. También que: “…Afirmar que asistió al encuentro en dependencias del Poder Ejecutivo Nacional,

    ´por razones ´funcionales´ o ´ínstitucionales´ es falaz y ello se detecta con facilidad, en la medida que no poseía ninguna representatividad en ese entonces. No era ni tan siquiera Presidente de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional que tampoco es el autorizado legalmente” (sic).

    Además, entendió que: “…concurrir a las oficinas del primer mandatario de la Nación acompañado de un empresario no se compadece con las invocadas razones institucionales o funcionales. Nada tenía que hacer un empresario con cuestiones funcionales como tampoco poseía mandato para ello el señor Juez”. Y concluyó que: “Es cierto como afirma el Sr. Juez de la Primera Instancia lo difícil que resulta acreditar cual fue la conversación por su contenido pero es más que increíble que lo fuera por las razones invocadas”. “Esa mentira provocó efectos jurídicos e impidió ejercer debidamente la defensa de diferentes interesados que tenían la seria sospecha de su falta de imparcialidad”. “El informe de marras, estuvo destinado a producir efectos jurídicos como prueba de la expresión a ponderar, de allí la posibilidad de perjuicio de la conducta falsaria (con. B., E. delito de falsedad documental, reimp.

    H., Bs.As., 2006, pág /15 y 93)”.

    En ocasión de presentar el informe previsto por el artículo 454 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR